ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A./INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-11-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no supervisar la faena de despielado, habiéndose constatado que el trabajador se encontraba en conocimiento de los riesgos asociados a los trabajos con cintas transportadoras y equipos de transmisión continua (atrapamiento, atracción), dado a conocer al trabajador con fecha 02 de junio de 2016; procedimiento de trabajo seguro; especificado en el punto N° 3 de las tareas a realizar “despielado del producto”. 2.- No contar los lugares de trabajo con elementos estructurales, maquinarias e instalaciones en condiciones seguras, respecto de la máquina despieladora Unifoods, la que se encontraba sin protección en los rodillos, para impedir que los trabajadores introduzcan partes del cuerpo. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Sostiene que la fiscalización efectuada fue consecuencia del accidente sufrido por el trabajador Giovanny Andrés Catriao Catriao, el 24 de septiembre de 2020, quien, al encontrarse trabajando en el área de despielado, en la máquina de despielado, al encontrarse alimentando la máquina, introduce su mano derecha bajo ella, para ajustar desechos, sufriendo el atrapamiento de la extremidad en el rodillo de la cinta de la máquina. Expresa que en mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de dos infracciones: i) Infracción a lo establecido en el artículo 184 incisos 1° y 2° y artículos 506 del Código del Trabajo, por concluir que no se tomaron todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y; ii) infracción a lo establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por supuestamente, no contar los lugares de tr
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-11-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Daniela Fuentes Silva, abogada, en representación de la sociedad Alimentos Multiexport S.A., RUT: 76.660.390-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Cardonal 2501, ciudad y comuna de Puerto Montt, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 11, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por doña Natalia Coronado Meneses; resolución por la cual rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa 7716/20/15-1-2, dictada el 13 de noviembre de 2020, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la referida resolución N° 11, y consecuencialmente la multa N° 7716/20/15-1-2 cursada, en virtud de los siguientes argumentos que pasa a exponer: En cuanto a los antecedentes de la empresa: Señala que la empresa Alimentos Multiexport S.A., se dedica principalmente a exportación de productos hidrobiológicos, específicamente de especies de salmónidos. Para efectos de la preparación del producto a efectos de su comercialización, este producto debe ser procesado, labor que es desarrollada en la planta de la empresa, ubicada en Avenida Cardonal 2501, ciudad y comuna de Puerto Montt. Refiere que una de las etapas de esta preparación del producto, consiste en el despielado, que como su nombre lo indica, consiste en el retiro de la piel de la materia prima, cuando ya se encuentra en forma de filetes, con la finalidad de proceder luego al despinado del producto. Indica que para efectos de desarrollar la labor de despielado, la empresa utiliza una maquina despieladora semi automática unifood, que retira la piel mecánicamente, requiriendo solo el soporte humano para efectos de ordenar el ingreso de los filetes de salmón a la máquina de manera ordenada, con la piel hacia abajo. Agrega que para operar esta máquina, todos los trabajadores han recibido las correspondientes capacitaciones en su manejo y existe una supervisión constante en el área referida. En cuanto a los antecedentes de la multa: Señala que el 13 de noviembre de 2020, en el curso de la fiscalización efectuada por don Miguel Ángel Martínez Bustos, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se procedió sancionar a la empresa Alimentos Multiexport S.A., por los siguientes hechos: 1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no supervisar la faena de despielado, habiéndose constatado que el trabajador se encontraba en conocimiento de los riesgos asociados a los trabajos con cintas transportadoras y equipos de transmisión continua (atrapamiento, atracción), dado a conocer al trabajador con fecha 02 de junio de 2016; procedimiento de trabajo seguro; especificado en el punto N° 3 de las tareas a realizar “despielado del producto”. 2.- No contar los lugares de trabajo con elementos estructurales,
Fallo
Por lo expuesto, el fiscalizador procede a cursar la infracción ya que se evidencia que, aun existiendo supervisión, de forma genérica, en el área de ahumado, esta resultó poco eficaz. El empleador al reconsiderar la multa, indica que la supervisión en cuestión si existe y se ejerce. El Inspector del Trabajo confirma la multa, ya que la eficacia de la medida adoptada por el empleador no se vislumbra. Agrega que, debía el empleador acreditar el error de hecho, esto es, que efectivamente había adoptado las medidas suficientes para concretar el deber general de protección. Pero en su presentación administrativa solo refiere de forma amplia a la existencia de supervisión y ayudantes. Luego adjunta documentación, la que, analizada, no lleva a concluir en el sentido que pretende el empleador, ya que no aporta información precisa acerca de porque un supervisor es suficiente, cómo realiza sus funciones ese supervisor, cuáles son sus atribuciones, obligaciones en materia de supervisión de trabajadores, entre otros. La falta de precisión y claridad impide que se tenga por acreditado el error de hecho en instancia administrativa, puesto que como antes ya se indicó, concluir lo contrario sería resolver en base a suposiciones, lo que no se condice con el procedimiento de reconsideración administrativa, acreditación de hechos, no suposiciones. Señala que es efectivo que no puede exigirse al empleador un supervisor por cada trabajador que labore con equipos similares a los de la fiscaliza
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Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-11-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Daniela Fuentes Silva, abogada, en representación de la sociedad Alimentos Multiexport S.A., RUT: 76.660.390-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Cardonal 2501, ciudad y comuna de Pue
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