2do Juzgado de Letras de Buin

ÁLVAREZ/GRUPO SEGSA CHILE SPA

Rol

O-53-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que el 08 de febrero de 2014 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal como guardia de seguridad. Hizo presente, además, que en el mes de diciembre de 2014 su ex empleadora cambio de razón social, pasando a denominarse Seguridad Integral Segsa Chile Limitada, empresa también por Henrry Paredes. Luego, en enero de 2018 su empleadora pasó a denominarse Grupo Segsa Chile SPA., todo lo cual obliga a que esta empresa responda de sus derechos, al ser continuadora legal de la primera. Agregó que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor indicada en las dependencias de la empresa principal y demandada solidaria, denominadas “Nephrocare El Olivar,” ubicadas en calle El Olivar N°2838, Paradero 47 Avenida Santa Rosa, comuna de La Pintana, ello, en virtud de un contrato comercial suscrito entre ambas demandadas, existiendo de este modo un régimen de subcontratación. Su jornada se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 20:00 horas excediendo el máximo legal, adeudándosele por sobresueldo la cantidad de 255 horas extraordinarias, por la suma total de $ 1.109.466 Respecto a la última remuneración integra bruta percibida, para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $559.400. Además, a la fecha de presentación de la demanda se le adeudaría el pago de la remuneración íntegra del mes de enero de 2019, por la suma de $559.400; 8 días del mes de febrero de 2019 por la suma de $149.173 y; feriado legal por el periodo comprendido entre el 08 de febrero de 2017 y el 08 de febrero de 2019, por la suma de $783.160. Teniendo presente lo anterior, el día 08 de febrero de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que se encontraba camino al trabajo, recibió un llamado telefónico del representante legal de la empresa don Henrry Pare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2019, compareció don Sergio Iván Álvarez Cerda, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Pelvin Camino Mallarauco 1, comuna de Peñaflor, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones tanto en contra de su ex empleadora Grupo Segsa Chile SPA., sociedad del giro de otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre N.C.P., actividades de agencias de empleo, servicios de seguridad privada prestados por empresas y limpieza general de edificios, representada legalmente de conformidad a lo preceptuado por el artículo 4 inciso 1º del código del Trabajo por Henrry Patricio Paredes Cortez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Sur, Kilometro 42, N°174, comuna de Paine, como solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa principal Nephrocare Chile S.A., sociedad del giro de venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados y servicios de médicos en forma independiente, representada legalmente por Nelson Miranda Henríquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle El Olivar N° 2838, comuna de La Pintana, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y sea acogida en todas sus partes, en virtud de los hechos y argumentos de derecho expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que el 08 de febrero de 2014 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal como guardia de seguridad. Hizo presente, además, que en el mes de diciembre de 2014 su ex empleadora cambio de razón social, pasando a denominarse Seguridad Integral Segsa Chile Limitada, empresa también por Henrry Paredes. Luego, en enero de 2018 su empleadora pasó a denominarse Grupo Segsa Chile SPA., todo lo cual obliga a que esta empresa responda de sus derechos, al ser continuadora legal de la primera. Agregó que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor indicada en las dependencias de la empresa principal y demandada solidaria, denominadas “Nephrocare El Olivar,” ubicadas en calle El Olivar N°2838, Paradero 47 Avenida Santa Rosa, comuna de La Pintana, ello, en virtud de un contrato comercial suscrito entre ambas demandadas, existiendo de este modo un régimen de subcontratación. Su jornada se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 20:00 horas excediendo el máximo legal, adeudándosele por sobresueldo la cantidad de 255 horas extraordinarias, por la suma total de $ 1.109.466 Respecto a la última remuneración integra bruta percibida, para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $559.400. Además, a la fecha de presentación de la demanda se le adeudaría el pago de la remuneración íntegra del mes de enero de 2019, por la suma de $559.400; 8 días del mes de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, 1.698, 2.503 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Nephrocare Chile S.A.. II. Que, se rechaza la excepción de prescripción promovida por Nephrocare Chile S.A. III. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don Sergio Iván Álvarez Cerda, y Grupo Segsa Chile SPA, la cual tiene su inicio el 8 de febrero de 2014 hasta el 8 de febrero de 2019 y se declara que su despido es nulo, carente de causal y sin aviso previo. IV. Que, se declara que existió un régimen de subcontratación entre don Sergio Iván Álvarez Cerda, y Nephrocare Chile S.A., el cual tiene su inicio el 8 de febrero de 2014 hasta el 8 de febrero de 2019. V. Que las demandadas deberán pagar al actor, de forma solidaria, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $559.400, por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $2.797.000, por indemnización por años de servicio.- c) $1.398.500, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $783.160, por concepto de feriado legal.- e) $559.400, por concepto de remuneración del mes de enero de 2019.- f) $149.173, por concepto de remuneración correspondiente a 8 días del mes de febrero de 2019.- g) $1.398.500, por concep

Texto Completo (Preview)

Buin, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2019, compareció don Sergio Iván Álvarez Cerda, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Pelvin Camino Mallarauco 1, comuna de Peñaflor, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones tanto en cont

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