Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO HERNÁN YÁÑEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-166-2020

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículos 432, 436, 439 y demás pertinentes del Código Penal y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11 y demás Código: JKGXXCNQLCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes de la Ley Nª 17.798, en los cuales cupo al acusado la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, número 1, del Código referido. Como concurre la atenuante del artículo 11, número 6, del citado estatruto normativo; el señor Fiscal requirió, por el delito de robo con intimidación en las personas, 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y las costas de la causa; y por el delito de tenencia ilegal de municiones 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso de las municiones y las costas (3°).- Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Silva- en el alegato de apertura- pidió la absolución de su cliente de los cargos criminales formulados en su contra. Esto, porque desde el control de su detención, Francisco dio cuenta a la Policía de un acuerdo con los guardias de la plantación para que le vendieran paltas de la empresa. En atención a ello, la prueba de cargo sería insuficiente para establecer un robo, sin perjuicio de las contradicciones e inconsistencias que albergaron las declaraciones de los carabineros. Por último, sostuvo que las municiones estaban en el domicilio del acusado, pero este también lo compartía con su padre. La Defensa sostuvo-en el alegato de cierre-la absolución de su cliente en el robo con intimidación. Esto, porque no se dio una explicación razonable de la tardía denuncia de los guardias a la policía del supuesto robo, tampoco comparecieron al juicio y lo que afirmaron a los funcionarios de Carabineros (quienes sí declararon en la audiencia) adolecieron de

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°).- Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta de sala, María Esperanza Franichevic Pedrals y los magistrados Óscar Castro Allendes y Juan Manuel Torres Zalazar, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 166-2020, seguida contra FRANCISCO HERNÁN YÁÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 17.114.792-1, de 32 años, nacido el 30 de diciembre de 1989, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Larmahue, Viceparroquia s/n, comuna de Pichidegua. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Claudio Riobó Loyola, en tanto la asesoría ténica y letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, don Jaime Silva Alarcón, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La parte querellante, empresa PCG Chile, estuvo representado por el abogado José Pedro Mayol Albónico (2°).- Acusación fiscal. El contenido de la misma fue del siguiente tenor: “El día 10 de junio de 2016, aproximadamente a las 10:00 horas, el guardia de seguridad, de iniciales O.G.M.G., de la empresa PCG Chile, se encontraba prestando servicios en el fundo Max Agro, ubicado en el sector el Toco s/n, comuna de Pichidegua, se encontraba realizando una ronda por el interior del lugar, divisando junto a otro colega, a una persona de sexo masculino, de una estatura de 1.70 metros aproximadamente, el cual se encontraba sustrayendo paltas en el lugar, procediendo junto a su compañero a verificar dicha situación, momentos en los cuales salen dos personas más de sexo masculino, los que se encontraban entre los paltos, siendo uno de estos de contextura delgada, pelo crespo, tes semi morena, el cual lo apuntó con un arma de fuego, tipo revolver en su cabeza, manifestándole “tírate al suelo concha de tu madre”, para acto seguido efectuar un disparo al suelo, además de señalarle al ofendido que “le pasaría la suma de $ 10.000 pesos para dejar sacar paltas y no hablaran nada”, dándose a la fuga en dirección hacia el cerro con paltas en un saco. Posteriormente, una vez identificado uno de los autores del hecho, y con la debida orden judicial, personal policial concurrió hasta el domicilio del imputado FRANCISCO YAÑEZ RODRIGUEZ, ubicado en Viceparroquia, comuna de Pichidegua, la cual se allanó y al registro se halló sobre una mesa la cantidad de 40 kilos de palta de la variedad Hass y sobre ésta misma una mesa, una caja de plástico transparente, contenedora de 61 tiros, calibre 22 largo de diferentes marcas y, en el interior encontraron 4 sacos de nylon color rojo, una mochila de color azul con plomo, franjas rojas marca Adidas y un capacho para recoger fruta de color verde de género. La incautación de las municiones halladas en el domicilio del imputado, fueron debidamente incautadas por orden judicial, no teniendo permiso de la autoridad respectiva para su tenencia”. El Ministerio Público

Fallo

SE DECLARA: Se ABSUELVE a FRANCISCO HERNÁN YÁÑEZ RODRÍGUEZ ya individualizado, de la imputación criminal que lo sindicaba como autor del delito de robo de especies de la empresa PCG Chile, cometido con intimidación en la persona de O.G.M.G, del artículo 436, inciso primero, con relación al 432, ambos del Código penal, ocurrido supuestamente el 10 de junio de 2016 en la comuna de Pichidegua. No se condena al Ministerio Público ni a la parte querellante al pago del 50% de las costas del procedimiento, por tener motivo plausible para incoar acción penal en contra del acusado. Por el contrario, se CONDENA a FRANCISCO HERNÁN YÁÑEZ RODRÍGUEZ ya individualizado, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 con relación al 2, letra c), ambos de la ley 17.798,detectado el 13 de junio de 2016, en la comuna de Pichidegua, a padecer la pena de OCHOCIENTOS DIEZ (810) días de presidio menor en su grado medio y a la Código: JKGXXCNQLCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago del 50% de las costas del procedimiento. La pena corporal impuesta se tiene cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno de ocho horas, esto es, desde el 14 de junio al 11 de agosto de 2016 (464 horas) y entre el 03 de abril de 2017 al 14 de enero de 2021 (

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: (1°).- Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta de sala, María Esperanza Franichevic Pedrals y los magistrados Óscar Castro Allendes y Juan Manuel Torres Zalazar, se verificó la audiencia

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