Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BIOMAR CHILE S.A./INSP PROV TRAB P MONTT

Rol

I-47-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: "No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos respecto de los trabajadores y períodos siguientes: Marco Torres: 12.918.096-6; Damián Noriega, Rut: 17.033.723-9; Lucio Vera, Rut: 20.090.199-1; Juan Altamirano, Rut: 12.058.458-8 e Iván Uribe, Rut: 11.253.846-1 efectuaron sus labores desde el día 23/0/2021 al 06/08/2021, trabajando 12 días continuos. Abel Villarroel, Rut: 16.586.087-K, efectúo sus labores desde el día 26/07/2021 al 01/07/2021, trabajando 7 días continuos." Alega el incumplimiento de formalidades en la constatación de hechos de la multa, fundado en que la constatación de hechos de la multa carece de período, al no ser claro, lo que genera una indefensión a su representada. Además, impugna la multa por errónea aplicación del derecho, indicando que para haber podido Biomar Chile infringir lo preceptuado en el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, esto es, no haber otorgado un día compensatorio, se requiere previamente que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso primero del artículo 38, cuestión que no es efectiva. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien opuso la excepción de incompetencia relativa, y en subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que hay errores formales de transcripción de las fechas en la multa, pero se trata de errores que no son sustantivos. Además, plantea que no hay un error de derecho en la multa reclamada. Cuarto: Que se confirió traslado de la excepción de incompetencia relativa, y evacuado éste, el Tribunal rechazó dicha excepción. Quinto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad del incump

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-47-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación de Biomar Chile S.A., sociedad anónima del giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N°130, cuarto piso, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº1456/21/11-1, de fecha 18 de agosto de 2021, mediante la cual se aplicó a su representada una multa de 60 UTM, por infracción al artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: "No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos respecto de los trabajadores y períodos siguientes: Marco Torres: 12.918.096-6; Damián Noriega, Rut: 17.033.723-9; Lucio Vera, Rut: 20.090.199-1; Juan Altamirano, Rut: 12.058.458-8 e Iván Uribe, Rut: 11.253.846-1 efectuaron sus labores desde el día 23/0/2021 al 06/08/2021, trabajando 12 días continuos. Abel Villarroel, Rut: 16.586.087-K, efectúo sus labores desde el día 26/07/2021 al 01/07/2021, trabajando 7 días continuos." Alega el incumplimiento de formalidades en la constatación de hechos de la multa, fundado en que la constatación de hechos de la multa carece de período, al no ser claro, lo que genera una indefensión a su representada. Además, impugna la multa por errónea aplicación del derecho, indicando que para haber podido Biomar Chile infringir lo preceptuado en el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, esto es, no haber otorgado un día compensatorio, se requiere previamente que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso primero del artículo 38, cuestión que no es efectiva. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien opuso la excepción de incompetencia relativa, y en subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que hay errores formales de transcripción de las fechas en la multa, pero se trata de errores que no son sustantivos. Además, plantea que no hay un error de derecho en la multa reclamada. Cuarto: Que se confirió traslado de la excepción de incompetencia relativa, y evacuado éste, el Tribunal rechazó dicha excepción. Quinto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad del incumplimiento de formalidades en la constatación de hechos en la multa reclamada; y 2) Si la multa reclamada adolece de una errónea aplicación del derecho. Sexto: Que, con el mérito de la Resolución Nº1456/21/11-1, se tiene por establecido que con f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 38, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de Biomar Chile S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº1456/21/11-1. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-47-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-47-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación de Biomar Chile S.A., sociedad anónima del giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N°130, cuarto piso, de Puerto Montt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica