C/ JUAN SEBASTIAN ARBOLEDA ZAPATA
Rol
O-8232-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 29 de Septiembre de 2021, a las 23:40.- horas, e imputado Juan Sebastián Arboleda Zapata, con la finalidad de sustraer especies de vehículos que permanecían estacionados en la vía pública concurrió en una bicicleta marca traker a calle Pedro de Oña de la comuna de Ñuñoa, ubicándose al costado del vehículo marca Mazda modelo CX5, placa patente única LGHH.55 procediendo a forzar el espejo lateral derecho del automóvil, conducta que fue observada por la víctima Joshua Eleazar Pino Gutiérrez, quien había estacionado el móvil en el lugar y observaba al imputado a través de las cámaras de seguridad municipal que operaba, dando la víctima aviso a los patrulleros municipales, a la vez que de inmediato bajó desde su oficina a calle Pedro de Oña a ver su automóvil, instante en que el imputado era abordado por personal de seguridad ciudadana, dándose a la fuga, lograron su detención frente al N° 200 de Avenida Irarrázaval de la comuna de Ñuñoa Entregado al imputado a personal de Carabineros, al efectuarle una revisión superficial de las vestimentas le fue encontrado al imputado, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un cuchillo de metal sin marca de 10 centímetros de hoja y de 11,5 centímetros de empuñadura con su punta doblada, cuyo porte no pudo justificar razonablemente. Además en el bolso que portaba se le encontraron cuatro espejos laterales de distintos automóviles. 2.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de porte de arma blanca injustificada consumado y robo en bien nacional de uso público frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis y, 443 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre el atenuante de responsabilidad penal establecido en el artículo 11 N°9 del Código Penal. 4.- Participación y grado de desarrol
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 66 a 70 , 288 bis, 432, y 443 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 181, 229, 295, 296, 297, 340, y 388 a 395 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 3°, 4°, 25, 27 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a JUAN SEBASTIAN ARBOLEDA ZAPATA, RUN: 14.866.081-6, de nacionalidad Colombiana, actualmente privado de libertad en causa Rit 9754/2022 del 7° Juzgado de garantía de Santiago, ya individualizado, a las siguientes penas principales, accesorias y pecuniarias: 61 días de presidio menor en su grado mínima; multa de 1/3 de unidad tributaria mensual; comiso del cuchillo incautado y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de porte de arma blanca sin justificar razonablemente el porte y delito frustrado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis, 432 y 443 del Código Penal, conducta ejecutada el día 29 de septiembre de 2021 en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. III.- Abonos al cumplimiento de la multa: dos días para los efectos del artículo 346 del Código Procesal Penal al haberse generado control de detención el día 30 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022, dándose por cumplid
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1.- Hechos: El 29 de Septiembre de 2021, a las 23:40.- horas, e imputado Juan Sebastián Arboleda Zapata, con la finalidad de sustraer especies de vehículos que permanecían estacionados en la vía pública concurrió en una bicicleta marca traker a calle Pedro de Oña de la comuna de Ñuñoa, ubicándose al costado del vehículo marca Mazda modelo CX5, placa patente única LGHH.55 procediendo a forzar el es
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