C/ MARIO ANDRÉS DURÁN CABRERA
Rol
O-4348-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 6 y n°9, 14, 15 n°1. 25, 26, 29, 50 y siguientes; 432, 440 n°1, 449, todos el Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don MARIO ANDRÉS DURÁN CABRERA, ya individualizado, en su calidad de autor, del delito de robo con fuerza en lugar habitado; perpetrado el día 17 de octubre del año 2022, en la comuna de Estación Central, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en el grado máximo, más penas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que sin oposición del Ministerio Público, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Libertad Código: DTKJXCXZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vigilada Intensiva por período de la pena (3 años y 1 día) tiempo en el cual el sentenciado quedará sujeto al control del Delegado de Gendarmería de Chile que se le asigne y a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216. Deberá comparecer a cumplir esta pena dentro del plazo de 15 días ante Gendarmería de Chile; y además deberá cumplir expresamente la condición especial de ejecutar con un programa laboral, cultural o de carácter formativo, según el artículo 17 ter letra d del mismo cuerpo legal, junto con las demás condiciones propias del cumplimiento de esta pena. Si no comparece esta pena, se podrá intensificar o revocar y si cumple de manera efectiva, tiene como abono todo el tiempo que se encontraba privado de libertad por esta causa ininterrumpidamente desde el día 17 de octubre de 2022 a la fecha de hoy 05 de diciembre 2022, ambas fechas inclusive, lo que suma 50 días. III.- Que el sentenciado deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 19.970 para efectos de incorporación de la huella genética al Registro de Condenados. IV.- Cú
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don MARIO ANDRÉS DURÁN CABRERA, ya individualizado, en su calidad de autor, del delito de robo con fuerza en lugar habitado; perpetrado el día 17 de octubre del año 2022, en la comuna de Estación Central, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en el grado máximo, más penas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que sin oposición del Ministerio Público, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Libertad Código: DTKJXCXZLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vigilada Intensiva por período de la pena (3 años y 1 día) tiempo en el cual el sentenciado quedará sujeto al control del Delegado de Gendarmería de Chile que se le asigne y a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216. Deberá comparecer a cumplir esta pena dentro del plazo de 15 días ante Gendarmería de Chile; y además deberá cumplir expresamente la condición especial de ejecutar con un programa laboral, cultural o de carácter formativo, según el artículo 17 ter letra d del mismo cuerpo legal, junto con las demás condiciones propias del cumplimiento de esta pena. Si no comparece esta pena, se podrá intensificar o revocar y si cumple de manera efectiva, tiene como abono todo el tiempo que se encontraba privado de libertad por esta causa ininterrumpidament
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Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia cinco de diciembre de dos mil veintidós Procedimiento abreviado R.U.C. 2100794720-5 R.I.T. 4671 – 2021 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Fiscal Francisco Rojas Defensor Privado Carlos Godoy Marillan Imputado MARIO ANDRÉS DURÁN CABRERA, Cedula de identidad 17.840.714-7 DOMICILIO Pasaje 12 n°1954 Estación Central Delito Robo con fuerza
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