C/ FELIPE MAMANI CHOQUE
Rol
O-393-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha uno del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 393- 2022 RUC 2200486134-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente Francisco Lanas Jopia e integrada por los magistrados Paul Contreras Saavedra (Destinado) y María Isabel Rojas Medar, asistió el Fiscal Andrés Godoy Rojas, la Defensora Penal Pública Catalina Galeas Parada en representación del acusado FELIPE MAMANI CHOQUE, boliviano, número de identidad boliviana 9492609, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.888.631-8, nacido en Potosí Bolivia el 13 de agosto de 1994, 28 años, soltero, repartidor de abarrotes, sin domicilio fijo en Chile, y para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, fija el de su abogada de calle Colón 1340 de Tocopilla. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, Código: HEZRXCXNXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla con fecha 26 de octubre de 2022, son los siguientes: El día 19 de mayo de 2022, alrededor de las 04:30 horas, debido a una crisis de pánico, el acusado FELIPE MAMANI CHOQUE, concurrió al hospital Marcos Macuada de Tocopilla, ubicado en calle Santa Rosa, lugar donde señaló haber ingerido ovoides con droga en el país de Bolivia, por lo que al efectuarle, personal médico, una radiografía se percataron de la existencia de cuerpos extraños en su organismo, dando cuenta del hecho a carabineros, los que se percataron que el imputado, portaba, transportaba y poseía droga en el interior de su sistema digestivo, siendo detenido. El Imputado en el Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, evacuó la cantidad de 11 envoltorios de látex tipo preser
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, en su apertura y clausura, la abogada Defensora mantuvo su discurso requiriendo el reconocimiento de circunstacias atenuantes. En el inicio señaló que su representado había ingresado a Chile por un paso no habilitado y posteriormente abordó un bus en Iquique, siendo controlado en la Aduana del Loa, alojándose en una residencial en Tocopilla, comenzó a sentirse mal, por el peligro y lo riesgoso de los ovoides tipo preservativos, siendo la primera vez que los ingería, concurrió al Hospital para que se le extrajeran, realizando de manera libre y voluntaria la misma declaración, previamente al médico de turno, lo que se informa a Carabineros, siendo por ende el primero en dar aviso de lo que sucedía, sin sospecha alguna, contextualizando los hechos que rodearon el ilícito, por lo que desde un inicio se pudo divisar la Código: HEZRXCXNXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 cooperación que ha brindado con la investigación y lo que se dejaría claro con la prueba y su declaración. En la clausura insistió en el reconocimiento de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 11 N° 8 y 9 del Código Penal. Sostuvo que en el desarrollo del juicio se pudo comprobar que no se discutió el hecho punible ni la participación de su representado, el cual colaboró con la investigación puesto que manifestó de forma libre y voluntaria los hechos, entregó declaraciones parecidas, además que pudiendo eludir la acción de la justicia, confesó el hecho, independientemente de lo que lo impulsó, que en este caso fue una crisis de pánico, toda vez que era la primera vez que llevaba sustancias psicotrópicas, sumado a la cantidad que tenía y la gran mayoría las evacuó en el hospital, y a pesar de su condición Carabineros le tomó declaración ese mismo 19 de mayo, previo a ser hospitalizado, cuando se encontraba todavía con su cuerpo adormecido, manifestando de forma libre y voluntaria que había ingerido ovoides y en los rayos X no se podía ver la cantidad y por eso era indeterminada, el acusado dijo que evacuó una cantidad aproximada de 15 ovoides, por el nerviosismo y su cuerpo adormecido. Añadió que asimismo constaba la minorante del artículo 11 N° 6 y si se estimaba que a lo menos lo favorecían dos atenuantes, la prognosis de pena sería distinta a la pedida por el ente persecutor. CUARTO: Acusado. Felipe Mamani Choque renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el Código: HEZRXCXNXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 juicio. En síntesis, admitió su participación al indicar que la droga incautada la transportaba por encargo de un tercero y por lo cual le pagarían. Contó que antes de ingresar a Chile en su país trabajaba de descargador, le pagaban 150 a 180 bolivianos por día, como no ganaba mucho y su mamá se encontraba en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, Ley 18.566 y; Ley 18.216; Código: HEZRXCXNXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado FELIPE MAMANI CHOQUE, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 19 de mayo de 2022 en esta jurisdicción. Asimismo, se le condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM) autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. En caso de no pagar la multa, estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Por la extensión de la pena impuesta y no reunir los requisitos legales, no se sustituye por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la que se contará desde el 19 de mayo de 2
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 393-2022 RUC N°: 2200486134-9 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO: FELIPE MAMANI CHOQUE DEFENSORA: CATALINA GALEAS PARADA FISCAL: ANDRÉS GODOY ROJAS Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha uno del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica