BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGUILAR
Rol
C-5538-2019
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece don Maximiliano Jose Sanchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de Repuestos Daniel Enrique Aguilar Merino EIRL, representado legalmente por don Daniel Enrique Aguilar Merino, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Latorre N° 3079, Antofagasta, conforme a los siguientes fundamentos. Expresa, su representado es dueño del pagaré que acompañó en autos, suscrito por la demandada por la suma de $19.461-737.- por concepto de capital, más un interés del 10.68% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que se da expresamente por reproducido. Agrega, que con fecha 10 de Abril de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $18.946.206.-, más un interés del 10.68% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $488.340.- cada C-5538-2019 una, salvo la última cuota de $488.361.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Mayo de 2019. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $18.946.206, más intereses pactados y costas; y se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí del libelo de fecha 18 de octubre de 2019, Pagaré N° 22657921 e Informe de documento en cobranza judicial. Que, por su parte la ejecutada no rindió ninguna probanza en estos autos. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, la ejecutada opuso en primer lugar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, C-5538-2019 la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Dicha excepción la funda en el hecho de que no se ha acreditado el pago del impuesto previsto en el artículo 1 N° 3 del D.L N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. La excepción opuesta se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, teniendo a la vista el pagaré fundante de la ejecución, dicho documento cumple con las exigencias necesarias para tener mérito ejecutivo, pues da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y la firma de quien comparece en nombre del ejecutado se encuentra autorizada por Notario Público, debiendo rechazarse los fundamentos empleados. Además, resulta necesario tener presente que en el costado izquierdo del documento, se consigna expresamente que: “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 N°2 y 3 D.L. 3475 de 1980”. En este caso el impuesto respectivo se paga de la forma que el documento indica, conforme lo autoriza el inciso C-5538-2019 2 del artículo 26 del DL 3475, debiendo probar lo contrario quien lo alega, lo que no sucedió en la especie. En consecuencia, no teniendo cabida las alegaciones de la ejecutada, y cumpliendo el pagaré con todos los requisitos que la ley establece, corresponde rechazar la excepción deducida. QUINTO: Que, además la ejecutada opuso la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”. Habiéndose iniciado la presente ejecución, en base a un
Fallo
por tanto el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.946.206.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas. Indica que constando la obligación en título ejecutivo, es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas C-5538-2019 pertinentes. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.946.206.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 19 de noviembre de 2019, comparece doña Martina Jacinta Infante Larrondo, abogado, en representación de don Daniel Enrique Aguilar Merino, y este a su vez en representación de don Daniel Enrique Aguilar Merino E.I.L.R, todos domiciliados p
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C-5538-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5538-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGUILAR Antofagasta, siete de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece don Maximiliano Jose Sanchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avenida Libertador
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