Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MÉNDEZ/MEGADYNE SA.

Rol

O-347-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor Comparece el actor y demanda a Asesorías y Servicios Megadyne SA y solidaria o subsidiariamente en contra de Claro Chile SA. para declarar que su despido fue indebido, injustificado o improcedente y se les condene a las sumas indicadas en el cuerpo de su demanda, o las mayores o menores que determine el tribunal, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Demanda el pago de Indemnización por falta de aviso previo por $980.342; indemnización por años de servicio de $4.901.700; que se ordene el pago del 50% de incremento legal de la citada indemnización por año de servicios, por la suma de $2.450.850; la compensación de feriados por la suma de $686.239. En cuanto a la relación laboral. Indica haber sido contratado en forma indefinida desde el 06 de Marzo de 2015 como Técnico en comunicaciones y ser despedido con fecha 10 de Julio de 2020, sin que se le entregara carta de despido, percibiendo remuneración compuesta de Sueldo Base Mensual, Gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo, bono de producción, bono de calidad, bono de cumplimiento y remuneración por semana corrida, siendo el promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajado la suma de $980.342 Respecto del despido. Señala haber hecho uso de licencia médica desde el día 03 de Diciembre de 2019, hasta el 29 de Junio de 2020, correspondiéndole volver a sus funciones día 30 de Junio, intentando comunicarse con su empleador sin resultados ni recibió instrucciones sobre la manera en que continuaría prestando servicios, por lo que dejó una serie de constancias ante la Inspección del Trabajo dando cuenta de esta situación, para finalmente el 10 de Julio de 2020, se contacta su empleador, señalándole por vía telefónica que ya no necesitaba de sus servicios, sin señalar causa legal alguna. Citando los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo, señala que dicha obligación imperativa de comunicar por escrito tanto el

Fundamentos

fundamentos legales y de hecho fue incumplida por el empleador. En relación con el trabajo en régimen de subcontratación. - Indica que trabajó en régimen de subcontratación para CLARO CHILE S.A en la instalación y mantención, corresponden a las necesidades de clientes residenciales, empresas y grandes corporaciones, a través de telefonía fija, soluciones móviles, internet, televisión digital, servicios TI y Data Center, siempre relacionadas a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por CLARO CHILE. S.A, como también los uniformes que vestía y los vehículos que utilizaba mantenían los logos institucionales de dicha compañía.

Fallo

Por tanto, agrega que corresponde que CLARO CHILE S.A, responda como empresa principal, de todas las obligaciones laborales de su contratista, incluidas las indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral, todo según describe el artículo 183-A del Código delTrabajo, y de acuerdo a lo que disponen los artículos 183-B y siguientes del citado cuerpo legal. En relación con al nulidad del despido. Indica que se le adeudan cotizaciones previsionales, del seguro de cesantía, Ley de accidentes del trabajo y/o cotizaciones de salud, que no fueron oportunamente enteradas en las respectivas instituciones previsionales. Indica que la sanción prevista en la norma del artículo 162, inciso 5 del Código del Trabajo, para el caso de existir deuda previsional es compatible con el despido injustificado, de manera que el empleador está obligado a continuar pagando nuestras remuneraciones, ya devengadas y que se devenguen hasta la convalidación legal del despido, en la forma que previene la misma norma. TERCERO. La contestación de la demandada Servicios y Asesorías Megadyne SA, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece esta demandada y solicita tener por interpuesta la excepción de pago de cotizaciones acogerlas y declarar sus efectos y en subsidio, para el evento que desestime dicha excepción, el total rechazo de la demanda, con costas.- En cuanto a los hechos de la demanda. Reconoce ser efectiva

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: SAMUEL ESTEBAN MÉNDEZ LEPE DEMANDADO: ASESORÍAS Y SERVICIOS MAGADYNE S.A. DEMANDADO: CLARO CHILE S.A. RIT N° O-347-2020 RUC N° 20- 4-0285455-4 Talca, a trece de octubre de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este ju

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