BALBINA ANGÉLICA VALDÉS URRUTIA C/ ALEXIS IREMIO ACEITÓN ACEITÓN
Rol
O-471-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, el requerido Alexis Iremio Aceitón Aceitón, ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle El Olivillo N° 1601, comuna de Traiguén y una vez en dicho lugar y premunido de un elemento contundente tipo “palo”, causó daños al vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo D-Max E4, año 2013, color rojo, P.P.U FFKH-44, de propiedad de Balvina Valdez Urrutia, consistentes en ruptura del parabrisas delantero, vidrios laterales derecho del móvil y ruptura de uno de los ventanales del inmueble. Daños avaluados por la propia víctima en la suma de $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado configura el delito de Daños Simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y participación en ambos delitos en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Reconoce 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pide la imposición al imputado por el delito de daños, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente por el Tribunal y su abogado defensor, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Código: XBGKXCMJYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento por escrito, por el Ministerio Público, representado en audiencia por la abogada doña Camila Lagunas Irribarra, en esta causa RIT 471-2022, RUC 2001198929-3, en contra de don ALEXIS IREMIO ACEITON ACEITON, cédula de identidad N° 17.788.222-4, soltero, nacido el 24/07/1991, 31 años de edad, carpintero, domiciliado en Pasaje Conguillio N° 28, Condominio Los Copihues, Traiguén, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 26 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, el requerido Alexis Iremio Aceitón Aceitón, ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle El Olivillo N° 1601, comuna de Traiguén y una vez en dicho lugar y premunido de un elemento contundente tipo “palo”, causó daños al vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo D-Max E4, año 2013, color rojo, P.P.U FFKH-44, de propiedad de Balvina Valdez Urrutia, consistentes en ruptura del parabrisas delantero, vidrios laterales derecho del móvil y ruptura de uno de los ventanales del inmueble. Daños avaluados por la propia víctima en la suma de $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado configura el delito de Daños Simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y participación en ambos delitos en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Reconoce 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pide la imposición al imputado por el delito de daños, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente por el Tribunal y su abogado defensor, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Código: XBGKXCMJYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto lo cual no ha habido controversia. QUINTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que el Ministerio Público, ha reconocido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando que se le condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de UTM, a razón
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don ALEXIS IREMIO ACEITON ACEITON, cédula de identidad N° 17.788.222-4, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de DAÑOS, en grado de consumado, perpetrado el día 26 de noviembre de 2020, en la comuna de Traiguen, la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, SIN COSTAS. II. Que, para el pago de las multas se conceden parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un sexto (1/6) de unidad tributaria, pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. El no pago de la primera cuota hará exigible el total de la multa. III.- Que, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto que omita en el certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. IV.- Que, el sentenciado, no cuenta con días adicionales de abonos que considerar en la presente causa. IV.- Que, unas vez firme y ejecutoriada se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2001198929-3 RIT : 471-2022 Sentencia dictada por don JAIME ANDRES MANRÍQUEZ OYANADER, Juez
Texto Completo (Preview)
RUC : 2001198929-3 RIT : 471-2022 MATERIA : Daños simples IMPUTADO : Alexis Iremio Aceitón Aceitón RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, dos de diciembre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento por escrito, por el Ministerio Público, r
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