Juzgado de Letras de Colina

GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-2731-2020

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de abril del 2020, comparece FIDEL GUAJARDO GONZ LEZÁ , c dula nacional de identidad n meroé ú 5.920.032-1, casado, trabajador independiente, domiciliado en Parcela 24, Reina Sur, comuna de Colina, quien interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, rol nico tributarioú n mero 69.071.500-7, representada legalmente por su Alcalde ú MARIO ANTONIO OLAVARR A RODRIGUEZÍ , c dula nacional de identidadé n mero 7.591.497-0, ambos domiciliados en Avda. Colina N 700, comunaú ° de Colina, solicitando que se declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso que registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por un monto total de $304.583.- (trescientos cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos), correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1.999 y hasta el 31 de diciembre del a o 2.000.ñ Continua manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521í del C digo Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar laó ó deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita y, C-2731-2020 Foja: 1 por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n declarando enó definitiva la prescripci n de la deuda ascendiente a la suma de $304.583.-ó (trescientos cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos), con costas. Con fecha 21 de abril del 2020, la parte demandada acept la demanda, de modo que conforme a lo dispuesto en el art culo 313ó í del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 22 de abril del 2020, se cit aó ó las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de abril del 2020, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, acept la demanda presentada poró la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acci n entablada en su contra y cumpli ndose, adem s, los requisitos legales,ó é á por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para la prescripci n alegada, sin que se haya invocado la interrupci n natural oó ó civil, procede acoger la demanda pretendida. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 y 2523 del C digo Civil y 144, 160,í ó 170 y 698 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve:ó I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por FIDEL GUAJARDO GONZ LEZÁ , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, por lo que se declara la prescripci n de lasí í ó acciones y derechos que ten a la demandada para el cobro, que porí concepto de aseo municipal, habr a tenido que pagar la demandante en elí periodo correspondiente entre el 31 de marzo de 1.999 y hasta el 31 de diciembre de 2.000, ambas fechas inclusive. C-2731-2020 Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. Reg strese y notif quese.í í Rol C-2.731-2.020. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, siete de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-07T16:00:49-0400

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C-2731-2020 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2731-2020 CARATULADO : GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina. siete de mayo del dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de abril del 2020, comparece FIDEL GUAJARDO GONZ LEZÁ , c dula nacional de identidad n meroé ú 5.920.032-1, casado, trabajador independiente, domiciliado

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