Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/ING. CLIMA SPA

Rol

O-256-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Petición concreta. Interpone demanda en contra de las tres demandadas, ING CLIMA S.p.A., como empleadora y subcontratista, en contra de la empresa contratista RUCALHUE LTDA., y en contra de la empresa principal UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE., como empresas contratista y principal, estas últimas, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria. Solicita se declare que la relación sostenida con ING CLIMA S.P.A., es de carácter laboral desde el 07 de febrero de 2019, en los términos del artículo 7 Código del Trabajo, atendido la existencia prolongada, reiterada y permanente de prestación de servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con remuneración mensual, sin perjuicio del contrato que se escrituró con fecha 04 de noviembre de 2019. En razón del despido verbal sin causa legal de término de contrato y la nulidad del despido, pide que la demandada subcontratista, contratistas y empresa principal, deben ser condenadas a pagar solidaria o subsidiariamente según se determine, 1.- indemnización sustitutiva por falta aviso previo de $2.500.000. 2.- $2.500.000 por concepto de feriado anual proporcional. 3.- $1.250.000.- pesos correspondientes por concepto de recargo legal por despido sin causa legal de término de contrato. 4.- por concepto de remuneración impaga de los meses de enero $1.500.000, febrero $2.500.000 marzo $2.500.000 y los días del mes de abril por la suma de $1.416.667, todos del año 2020, que equivalen al monto total de $7.916.667. 5.- por la nulidad del despido hasta mayo de 2020, $3.333.333 devengados desde el 17 de abril de 2020 a razón de $2.500.000 pesos mensuales. 6.- el total de las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el período laborado por el saldo adeudado. Lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan, más las costas del juicio. Exposición de hechos. Indica que ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de ING CLI

Fundamentos

Fundamentos de derecho. Invoca el denominado principio de primacía de la realidad en relación con los articulos 7 y 8 del Código del Trabajo y doctrina jurisprudencial que cita. Luego de indicar los elementos que componen un contrato de trabajo, señala que ejecutó servicios prestados personalmente y de forma continua desde el 07 de febrero de 2019 hasta el 17 de abril de 2020 y que mantuvo permanentemente una sujeción a las normas de organización, plazos, e instrucciones de su empleador, al momento de ejercer sus funciones. Luego cita los artículo 162 y 172 del citado cuerpo legal. En relación a la responsabilidad de la empresa principal. Ignora si la empresa principal Universidad Autónoma de Chile o a su vez, la empresa contratista Rucalhue Ltda, hicieron efectivo el derecho a ser informada y el derecho legal de retención a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 183- C del Código del Trabajo, de tal manera que procedería, en principio, que fuera condenada solidariamente, si no se cumplió con dichas disposiciones, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 183- B del trabajo. En cuanto a la nulidad del despido. Indica que su despido es nulo, y así este tribunal debe declararlo, atendido a que existe un incumplimiento previsional de parte de la demandada de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales obtenido de la AFP PROVIDA en el que consta que no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales derivadas de la relación laboral habida con el demandado por el monto remuneracional total imponible desde el mes de noviembre del año 2019 al mes de abril del año 2020, como tampoco pagó y/o declaró ninguna de las cotizaciones previsionales, de salud o cesantía que le corresponde den las mismas fechas. En relación con la acción de reclamo por el despido. Sostiene que demanda para obtener la indemnización inherente por reclamo por despido carente de causal legal, de decir, la sustitutiva del aviso previo, las sumas por recargo legal, feriado legal y como también el pago de las sumas adeudadas por concepto de remuneración impaga de los meses de enero, febrero, marzo y parte de abril del año 2020, que equivalen al monto de $6.500.000. TERCERO.- La demanda de don Hugo Jorquera Aguirre, sus pretensiones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Petición concreta. Interpone demanda en contra de las tres demandadas, ING CLIMA S.p.A., como empleadora y subcontratista, en contra de la empresa contratista RUCALHUE LTDA., y en contra de la empresa principal UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE., como empresas contratista y principal, estas últimas, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria. Solicita se declare que la relación sostenida con ING CLIMA S.P.A., es de carácter laboral desde el 07 de febrero de 2019, en los términos del artículo 7 Código del Trabajo, atendido la existencia prolongada, reiterada y permanente de prestación de servicios personales, bajo vinculo de subordinación y

Fallo

fallo permite establecer que Constructora Rucalhue no estaba legitimada pasivamente par ser demandada en juicio. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: En cuanto a la objeción documental. I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la demandada Constructora Rucalhue Ltda. en la audiencia de juicio, sin costas. En cuanto al fondo. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes las demandas deducida por don Robinson Andrés Rojas Morales, y don Hugo César Jorquera Aguirre, en contra de Ing Clima S.p.A., Constructora Rucalhue Ltda. y Universidad Autónoma De Chile, todos ya individualizados.- III.- Que por haber resultado completamente vencidos en juicio, se condena a los demandantes a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000 para cada una de las demandadas y por cada demandante. Las partes se entienden válidamente notificadas en la actuación decretada para el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-256-2020 acumulada con la O-257-2020 RUC N° 20- 4-0274091-5 Dictada don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DESPIDO, PRESTACIONES DEMANDANTES: HUGO CÉSAR JORQUERA AGUIRRE Y ROBINSON ANDRÉS ROJAS MORALES DEMANDADO: ING. CLIMA SPA, CONSTRUCTORA RUCALHUE LTDA., UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE RIT N° O-256-2020 acumulada con la O-257-2020 RUC N° 20- 4-0274091-5 Talca, a doce de octubre de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO. Individual

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