PATRICIO DAGOBERTO REYES REYES C/ KATERINE NICOL SANHUEZA MALDONADO
Rol
O-12435-2019
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en esta ciudad los días 07, 22, 18 y 27 todos de noviembre del año 2019 a la pena única de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS de presidio menor en su grado medio; multa de DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a: la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por un plazo equivalente al de la condena, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva no tendrá abonos que considerar. Código: VXEHXCDRNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que la pena de multa impuesta se convierte por DOS (2) días de reclusión y se le da por cumplida por los días que ha pasado privada de libertad por estos antecedentes V.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en esta causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la ley 18.216 Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 12435 - 2019 RUC : 1901233936-7 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: VXEHXCDRNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T09:49:43-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 467 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a KATERINE NICOL SANHUEZA MALDONADO, ya individualizada, como autora de un delito consumado de ESTAFA, cometido en carácter de REITERADO por los hechos ocurridos en esta ciudad los días 07, 22, 18 y 27 todos de noviembre del año 2019 a
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 12435 - 2019 RUC : 1901233936-7 MATERIA : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES IMPUTADO : KATERINE NICOL SANHUEZA MALDONADO CÉDULA DE IDENTIDAD : 18877001-0 DOMICILIO : Calle EL SAUCE, LABRANZA Nº 448, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintidós Hecho 1 En circu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica