ENVASES PLASTICOS TECNICOS SPA./LABORATORIO BIOLOGICA SPA
Rol
C-1252-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda y deja expresa constancia que Biológica Laboratorio Spa., nada adeuda a la demandante, por ningún concepto o circunstancia de hecho o de derecho, no existiendo obligación alguna respecto de las facturas singularizadas, toda vez, que nunca se ha tenido conocimiento de las mismas y menos de supuestas mercaderías entregadas y que en ellas se cobrarían. Indica, que por lo demás, no existe orden de compra ni autorización o visto bueno alguno para la emisión de facturas demandadas, menos aún para la adquisición de los productos que en ellas se detallan, desconociendo porqué fueron emitidas por la demandante. No existiendo contrato o convención de ningún tipo.- Indica, que por lo anterior, la demanda carece absolutamente de causa de pedir, ya que se funda en facturas respecto de las cuales su representada no tiene conocimiento alguno y además, se funda en facturas que fueron debidamente rechazadas y devueltas conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley 19.983, por lo que no generó la obligación de pago para su representada. Por otra parte, le sorprende que la demandante no haya interpuesto una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y en concreto, no haya intentado el cobro ejecutivo de las facturas. C-1252-2019 Foja: 1 Finalmente, indica, que conforme a la demanda presentada, la cual fija su competencia respecto al fallo de la misma, no puede declararse la existencia de obligación alguna, toda vez, que no se han señalado los requisitos mínimos para que no puede declararse la existencia de obligación alguna, toda vez, que no se han señalado los requisitos mínimos para reconocer algún ápice de la obligación que ligue a su representada con la demandante. Más aun, la demandante acompaña una serie de facturas cuya falta de pago alega en su demandada, pero a la vez, solicita que el tribunal declare la existencia de la obligación de pagar el precio del contrato de compraventa que existiría entre las partes, por lo que no es claro cuál fue la fue
Fundamentos
Considerando Primero: Que comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de Envases Plásticos Técnicos Spa., representada por don Luis Felipe Orellana Soto, y solicita se le condene al pago del precio de la compraventa que da cuenta las facturas referidas y totalizan $14.551.715.- más los reajustes e intereses respectivos, todo ello, con costas. Funda su demanda en las razones que se señalaron en lo expositivo de esta sentencia, las que se omiten en esta sección del fallo, por economía procesal. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación, en los términos consignados en lo expositivo del fallo, reproduciéndose su contenido en esta parte, a fin de evitar repeticiones. Tercero: Que atento a la acción deducida en autos, se tiene que el objeto de la Litis se centra en determinar la existencia del contrato de venta de mercaderías hecho valer en la demanda, celebrado entre la demandante como vendedora y la demandada como compradora; y respecto del cual, Laboratorio Biológica SpA. habría incurrido en incumplimiento al no pagar las obligaciones emanadas de aquel. C-1252-2019 Foja: 1 A mayor abundamiento, se hace presente que la acción deducida en esta causa es la que emana del contrato de compraventa de mercaderías a que alude la demandante en su libelo, la cual es distinta e independiente de la acción cambiaria y/o ejecutiva que podría derivar de las facturas acompañadas por el actor, las cuales no son más que medios probatorios de carácter instrumental, que constituyen un antecedente para acreditar la existencia de la compraventa en que funda la acción de cobro deducida en autos. Cuarto: Que conforme a la regla del onus probandi contenida en el artículo 1.698 del Código Civil, Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Lo anterior, se traduce en la especie, en la carga procesal de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de compraventa de mercaderías hecho valer en la demanda, y de la obligación de pago del precio cuyo cobro se pretende en autos. Lo anterior, más aún cuando la demandada alega la inexistencia de dichas obligaciones. Por su parte, es carga probatoria de la demanda, acreditar el pago o extinción de éstas últimas, sin que sirva para ello la sola manifestación de quien la opone a fin de obtener la declaración favorable del Tribunal a su pretensión. Quinto: Que la demandante con el objeto de acreditar su aserto, rindió prueba documental, acompañada legalmente, agregada a los autos, y sin objeción de la contraria, consistente en: 1.- Factura electrónica n°1532 de fecha 22/05/2017, por la suma de $3.813.651.- 2.- Factura electrónica n°1716 de fecha 01/06/2017, por la suma de $1.151.694.- 3.- Factura electrónica n°2654 de fecha 07/08/2017, por la suma de $2.080.174.-. 4.- Factura electrónica n°2693 de fecha 09/08/2017, por la suma de $2.426.869.- 5.- Factura Electrónica N|4200 de fecha 20/11/2017, por la suma de $1.612.371.- 6.- factura electrónica n°421
Fallo
fallo de la misma, no puede declararse la existencia de obligación alguna, toda vez, que no se han señalado los requisitos mínimos para que no puede declararse la existencia de obligación alguna, toda vez, que no se han señalado los requisitos mínimos para reconocer algún ápice de la obligación que ligue a su representada con la demandante. Más aun, la demandante acompaña una serie de facturas cuya falta de pago alega en su demandada, pero a la vez, solicita que el tribunal declare la existencia de la obligación de pagar el precio del contrato de compraventa que existiría entre las partes, por lo que no es claro cuál fue la fuente de las obligaciones que sirve de fundamento a la demanda y, de la demanda de autos es imposible determinar, por lo que ésta debe ser rechazada ya que claramente carece de causa de pedir, y en definitiva no existe obligación demandada. Falsedad del título que sirve de fundamento a la supuesta obligación existente: Indica, que el presupuesto de hecho de la defensa, que por este acto opone, se fundamenta en la falsedad ideológica de las facturas que sirven de fundamento a la presente demanda. La falsedad ideológica, ha sido definida por la Excma. Corte Suprema como la que surge cuando hay una pugna entre los contenidos debidos y aquellos expresados en el instrumento, afectando de manera inmediata y exclusiva su animus. Acota, que en todo documento escrito, se puede distinguir entre un contenido ideal, o debido, y un contexto real o expreso. El primero
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C-1252-2019 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1252-2019 CARATULADO : ENVASES PLASTICOS TECNICOS SPA./LABORATORIO BIOLOGICA SPA San Miguel, once de Mayo de dos mil veinte V I S T O S Que a fojas 1 y 2, comparece don Enzo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Providencia 1881, Of.2006-2007, comuna
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