TORREALBA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rol
O-9-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, don CRISTÓBAL ANDRÉS LEIVA CONTRERAS, profesor, domiciliado en Chacabuco Nº1102, San Carlos; y TABATHA ANDREA TORREALBA MELLA, profesora, domiciliada en Av. Coihueco #281, departamento Nº904, Chillán, vienen en interponer Demanda sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, RUT 69.141.300-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don OSIEL SOTO LAGOS, cédula nacional de identidad 6.509.022-8, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio en Manuel Jesús Ortiz Nº599, San Ignacio, solicitando desde ya que se acoja el presente libelo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, por las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que por este acto paso a exponer: LOS HECHOS. I. Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 3 de mayo del año 2010, don Cristóbal Leiva Contreras comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada. En los mismos términos la actora doña Tabatha Torrealba Mella, comenzó a prestar servicios con fecha 1 de junio del año 2010. Todo lo anterior, en virtud de un contrato formal de prestación de servicios a honorarios. Las mismas boletas de honorarios de los actores que acreditan el pago, también acreditan la prestación de servicios personales durante los referidos 10 años de antigüedad laboral. Es del caso, que la demandada Ilustre Municipalidad de San Ignacio, ha mantenido a los demandantes a contrato de honorarios desde el referido año 2010 hasta el 26 de marzo del año 2021 fecha en la cual los demandantes comunicaron sus auto despidos justificadamente. Respecto a la existencia de un contrato o convención entre las partes, es indiscutible que tal existió, independiente de la denominación formal que se le haya asignado. En cuanto a la duración de éste era de carácter indefinida, pese a que todos los años se debía firmar “un nuevo contrato” o como en ocasiones se les indicaba por parte de la demandada: “hay que firmar la renovación año a año”. En cuanto al contenido de la prestación de los servicios personales, estos consistían en 20 horas semanales de trabajo en aula y 3 horas semanales de trabajo administrativo, en los términos que a continuación se expone: 1.- Respecto al actor Cristóbal Andrés Leiva Contreras, éste se desempeñó en diversas labores: 1.1.- Director de orquesta sinfónica juvenil e infantil de la comuna de San Ignacio: en virtud de esta labor se debía coordinar la ejecución de los conciertos; solicitar la autorización correspondiente para efectuar tales actividades; como también solicitar los recursos que permitieran su realización y promoción. 1.2.- Coordinación artística de la orquesta sinfónica juvenil e infantil de la comuna de San Ignacio: gestionar las giras; citar y realizar reuniones con los padres y apoderados de los alumnos y alumnas que formaban parte de la referida orquesta o taller de orquesta; asistir a reuniones de profesores; organizar los recitales por cada taller instrumental; confeccionar las bitácoras anuales para el registro de asistencia de los profesores y alumnos a cada taller musical, como también de la actividad o contenido realizado. 1.3.- Monitor de contrabajo y violonchelo: realizar las audiciones musicales y la enseñanza de los referidos instrumentos mediante clases que se impartían de lunes a viernes, en establecimientos educaciones de la referida comuna, como lo es el Liceo Polivalente de Pueblo seco. 2.- Respecto a la actora Tabatha Andrea Torrealba Mella: 1.1. Monitora de Violín y Viola: realizar las clases de los citados instrumentos, como también los ensayos de filas. 1.2. Coordinadora administrativa de la orquesta: reunir y e
Fallo
se decide que los establecimientos educativos suspendieran sus clases presenciales y se da comienzo a las actividades de forma remota. Frente a la suspensión de actividades educativas de forma presencial se le consultó vía telefónica a don José Maldonado por la modalidad y forma de continuar con el trabajo con los alumnos de la orquesta, a lo que él respondió que los actores se pusieran a disposición de la dirección del Liceo de Pueblo Seco. Es así, que doña Tabatha Torrealba llamó vía telefónica al director del establecimiento, sin lograr contactarlo. Como era la forma de coordinar las actividades, tomó contacto con el Inspector General del Liceo Polivalente de Pueblo Seco, a quién se le informa que los profesores estaban esperando indicaciones sobre la forma o modalidad de efectuar las labores, y la disposición para efectuar los turnos éticos en lo que se requiriese. De igual forma, se propuso realizar las clases vía remota al igual que los demás colegas, enviando videos y material de trabajo, a lo cual se respondió que procedieran si contaban con los medios digitales. Es en mérito de lo expuesto, la actora Tabatha Torrealba comunica vía correo electrónico a los profesores de la orquesta que tomarán contacto con los estudiantes y continuarán con las clases por medio remotos. De forma paralela, doña Tabatha seguía en contacto con la Srta. Giovanna Garrido, Jefa de Recursos Humanos del Daem, y con fecha 17 de marzo de 2020, se le envían todos los antecedentes personales de
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Bulnes, trece de octubre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, don CRISTÓBAL ANDRÉS LEIVA CONTRERAS, profesor, domiciliado en Chacabuco Nº1102, San Carlos; y TABATHA ANDREA TORREALBA MELLA, profesora, domiciliada en Av. Coihueco #281, departamento Nº904, Chillán, vienen en interponer Demanda sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones
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