MINISTERIO PUBLICO C/ LANDY CLEY MORA ANGEL
Rol
O-90-2020
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El día 29 de agosto del año 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, en la estación de servicio ‘Shell’ ubicada avenida Vicuña Mackenna a la altura del N° 9840, comuna de la Florida, Se encontraba el acusado Landy Cley Mora Ángel en la motocicleta marca honda modelo XR150L, placa patente única JFF055, siendo fiscalizado por funcionarios de la Jefatura de Extranjería y Policía internacional de la Policía de Investigaciones, quienes le solicitan su documentación de identidad, presentando el acusado su cédula de identidad venezolana y un permiso internacional para conducir emitido en la ciudad de Caracas, Venezuela. Respecto de este último documento se pudo determinar debido a sus características inusuales en cuanto a su material, logos, terminaciones y medidas de seguridad, que este era falso, a sabiendas del acusado.” (Sic). Respecto de lo anterior, a juicio del acusador, los hechos señalados configuran el delito de conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290, en grado de ejecución de consumado, cabiéndole al encartado la participación de autor. Código: VXCFXCSYVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera el acusador fiscal que es concurrente a la circunstancia modificatoria la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público adelanta la prueba que rendirá, la cual considera suficiente para acreditar los hechos de la acusación, al igual que la participación del acusado en ellos En tanto, en lo que respecta a las alegaciones finales, el Ministerio Público rememoró la prueba de cargo y considera que fundamental la pericia aportada y que da cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – en forma telemática –, el día 1 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado LANDY CLEY MORA ÁNGEL, nacionalidad venezolana, pasaporte N° 16430096, nacido el 16 de noviembre de 1984 en Venezuela, 38 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en el Pasaje Sibelius N° 01461, departamento 25, Villa Juanita Oriente, comuna de Puente Alto. En la audiencia, por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto, don Marcelo Acuña Silva. En tanto, en favor del referido acusado, asistió el defensor penal público, don Roberto Pumarino Cabello. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El día 29 de agosto del año 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, en la estación de servicio ‘Shell’ ubicada avenida Vicuña Mackenna a la altura del N° 9840, comuna de la Florida, Se encontraba el acusado Landy Cley Mora Ángel en la motocicleta marca honda modelo XR150L, placa patente única JFF055, siendo fiscalizado por funcionarios de la Jefatura de Extranjería y Policía internacional de la Policía de Investigaciones, quienes le solicitan su documentación de identidad, presentando el acusado su cédula de identidad venezolana y un permiso internacional para conducir emitido en la ciudad de Caracas, Venezuela. Respecto de este último documento se pudo determinar debido a sus características inusuales en cuanto a su material, logos, terminaciones y medidas de seguridad, que este era falso, a sabiendas del acusado.” (Sic). Respecto de lo anterior, a juicio del acusador, los hechos señalados configuran el delito de conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290, en grado de ejecución de consumado, cabiéndole al encartado la participación de autor. Código: VXCFXCSYVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera el acusador fiscal que es concurrente a la circunstancia modificatoria la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público adelanta la prueba que rendirá, la cual considera suficiente para acreditar los hechos de la acusación, al igual que la participación del acusado en ellos En tanto, en lo que respecta a las alegaciones finales, el Ministerio Público rememoró la prueba de cargo y considera que fundamental la pericia aportada y que da cuenta de la falsedad del documento en varios aspectos. En ese sentido, considera insuficiente el documento aportado por la defensa para desacreditar el resultado de la pericia y aminora la declaración prestada por el enjuiciado, quien aseguró que el documento es origi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 51, 67 y 70 del Código Penal; Ley N° 18.290, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, y; artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, se declara que: I.- Se condena a LANDY CLEY MORA ÁNGEL, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UNA unidad tributaria mensual y, además, se le impone la inhabilidad para la obtención de licencia de conducir, ello por el término de UN año, todo lo anterior, como autor del delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290, en grado de ejecución consumado, cometido el día 29 de agosto de 2019, en la comuna de La Florida. Sobre la multa, en aplicación del artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado al pago de ella en tres parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, las cuales deberá enterar en las arcas fiscales en el plazo que no exceda un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMIS
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1 Santiago, seis de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – en forma telemática –, el día 1 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado LANDY CLEY MORA ÁNGEL, nacionalidad venezolana, pasaporte N° 16430096, nacido el
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