MUÑOZ/
Rol
V-253-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Anjela Muñoz Muñoz, cédula nacional de identidad número 4.368.759-K, agricultora, domiciliada en el Sector de Alicahue, comuna de Cabildo, y solicita, en su condición de curadora definitiva de sus hijos, interdictos por demencia, don Jorge Alfredo Prado Muñoz, cédula nacional de identidad número 8.988.473-K, y José Daniel Prado Muñoz, cédula nacional de identidad número 10.344.122-6, se autorice judicialmente la enajenación de los derechos que sus hijos, interdictos, detentan sobre el sobre el Lote N° 131-9 A y el Lote N° 131-9 B, ambos resultantes de una subdivisión de parte del resto de un inmueble rústico ubica de parte del resto de un inmueble rústico ubicado en Alicahue sin número, denominado “Hijuela número Dos Las Casas de Alicahue de la Hacienda Alicahue”, ubicado en la comuna de Cabildo; sobre el 30,859% de derechos de aprovechamiento de Aguas, en el Cien por ciento de las Aguas, de la Quebrada Los Rincones, comuna de Cabildo, Provincia de Petorca; y sobre el 1,07 acciones en la Asociación de Canalistas del Canal Alicahue. Funda la solicitud en las siguientes circunstancias: 1. Que, por sentencia dictada en este mismo Tribunal con fecha 2 de marzo de 2011 en causa Rol C-375-2010, fueron declarados interdictos por demencia sus hijos, don Jorge Alfredo Prado Muñoz y don José Daniel Prado Muñoz, quedando privados de administrar sus bienes, inscribiéndose dicha interdicción a fojas 1255 N° 364 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, del año 2011; en virtud de la cual fue nombrada curadora definitiva de sus hijos y sus bienes. 2. Que, dentro de los bienes que conforman en patrimonio de sus hijos, se encuentran derechos, para ambos, sobre el Lote N° 131-9 A de una superficie de 12,72 hectáreas y el Lote N° 131-9 B de una superficie de 22,12 hectáreas, ambos resultaron de una subdivisión de parte del resto de un inmueble rústic
Fundamentos
considerando al efecto que los interdictos por causa de demencia don Jorge Alfredo Prado Muñoz y don José Daniel Prado Muñoz son titulares de derechos sobre el referido bien, sin que se pueda colegir que dicha titularidad les reposta beneficios de carácter económico o que constituye para los mismos un bien preciado por valor afectivo. SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 394 del Código Civil, ordena que la venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo, se hará en pública subasta. Y visto, además, lo dispuesto en las normas contenidas en el Título I del Libro IV y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; artículo 390 y siguientes y 456 y siguientes del Código Civil;
Fallo
FALLO : 04 DE MAYO DE 2020 La Ligua, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Anjela Muñoz Muñoz, cédula nacional de identidad número 4.368.759-K, agricultora, domiciliada en el Sector de Alicahue, comuna de Cabildo, y solicita, en su condición de curadora definitiva de sus hijos, interdictos por demencia, don Jorge Alfredo Prado Muñoz, cédula nacional de identidad número 8.988.473-K, y José Daniel Prado Muñoz, cédula nacional de identidad número 10.344.122-6, se autorice judicialmente la enajenación de los derechos que sus hijos, interdictos, detentan sobre el sobre el Lote N° 131-9 A y el Lote N° 131-9 B, ambos resultantes de una subdivisión de parte del resto de un inmueble rústico ubica de parte del resto de un inmueble rústico ubicado en Alicahue sin número, denominado “Hijuela número Dos Las Casas de Alicahue de la Hacienda Alicahue”, ubicado en la comuna de Cabildo; sobre el 30,859% de derechos de aprovechamiento de Aguas, en el Cien por ciento de las Aguas, de la Quebrada Los Rincones, comuna de Cabildo, Provincia de Petorca; y sobre el 1,07 acciones en la Asociación de Canalistas del Canal Alicahue. Funda la solicitud en las siguientes circunstancias: 1. Que, por sentencia dictada en este mismo Tribunal con fecha 2 de marzo de 2011 en causa Rol C-375-2010, fueron declarados interdictos por demencia sus hijos, don Jorge Alfredo Prado Muñoz y don José Daniel Prado Muñoz, quedando privados de administrar s
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : VOLUNTARIO MATERIA : AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR SOLICITANTE : MUÑOZ MUÑOZ, ANJELA APODERADO : JEISY DONOSO AGULERA ROL : V-253-2019 FECHA INICIO : 13 DE AGOSTO DE 2019 FECHA PARA FALLO : 04 DE MAYO DE 2020 La Ligua, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Anjela Muñoz Muñoz, cédula nacional de identidad
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