Tribunal Oral en lo penal de Castro

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO FRANCISCO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-81-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación: “En virtud a diligencias de investigación realizada por personal de la unidad MT0 de la Policía de Investigaciones de Ancud, el día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, en la intersección de las calles Caicumeo con Nelson Bustamante de la ciudad de Ancud, el imputado Sergio Francisco Díaz Matamala, fue sorprendido manteniendo bajo su poder y bajo su guarda 30 envases contenedores de aproximadamente 13,2 gramos de peso neto de Cannabis Sativa. Esta droga no estaba destinada para su consumo personal o próxima en el tiempo, si no que para su distribución y comercialización”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado; ilícito en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, y solicitó sea condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, se ordene la incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970 y se apliquen las accesorias legalescon costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público en síntesis reprodujo los hechos de la acusación, precisó como se originó el procedimiento en contra del acusado e hizo referencia a la prueba que rendirá en el juicio, principalmente la declaración del funcionario de la PDI que intervino en la detención, al ser sorprendido en flagrancia y luego de realizado un control de identidad, se encontró en su poder la droga incautada; manifestando finalmente que junto con la prueba documental y otros medios que se incorporaran al juicio acreditará que el acusado se dedica a la comercialización de sustancias ilícitas, reiterando su p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dos de diciembre en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares doña Angélica Monsalve Vásquez y don Rodrigo Alarcón Contreras, presidiendo el juez suplente don Elías Agüero Matamala, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT Nº 81-2022, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas Cantidades, seguida en contra de Sergio Francisco Díaz Díaz, cédula de identidad N°20.571.068-K, nacido en Ancud el 8 de diciembre de 2000, 20 años, soltero, trabajador dependiente, sin apodo, domiciliado en calle Antonio Burr N°700 de la comuna de Ancud. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Luis Barría Schneeberger, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Carlos Barahona Ramírez; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación: “En virtud a diligencias de investigación realizada por personal de la unidad MT0 de la Policía de Investigaciones de Ancud, el día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, en la intersección de las calles Caicumeo con Nelson Bustamante de la ciudad de Ancud, el imputado Sergio Francisco Díaz Matamala, fue sorprendido manteniendo bajo su poder y bajo su guarda 30 envases contenedores de aproximadamente 13,2 gramos de peso neto de Cannabis Sativa. Esta droga no estaba destinada para su consumo personal o próxima en el tiempo, si no que para su distribución y comercialización”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado; ilícito en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, y solicitó sea condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, se ordene la incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970 y se apliquen las accesorias legalescon costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público en síntesis reprodujo los hechos de la acusación, precisó como se originó el procedimiento en contra del acusado e hizo referencia a la prueba que rendirá en el juicio, principalmente la declaración del funcionario de la PDI que intervino en la detención, al ser sorprendido en flagrancia y luego de realizado un control de identidad, se encontró en su poder la droga incautada; manifestando finalmente que junto con la prueba documental y otros medios que se incorporaran al juicio acreditará que el acusado se dedica a la comercialización de sustancias ilícitas, reiterando su petición de condena. En sus alegaciones de cierre y réplica, sostuvo que en virtud de la prueba rendid

Fallo

por tanto quedó de manifiesto que no se logró desvirtuar en juicio, el derecho a la presunción de inocencia que asiste al encartado durante todo el procedimiento, garantía fundamental que por encontrarse contenida en los artículos 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, forma parte del bloque constitucional de derechos, en virtud del mandato del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental y además se contiene de manera expresa en el artículo 4° del Código Procesal Penal; que en su significado como “regla de juicio”, impone al Estado la carga de demostrar por los medios de prueba que contempla el ordenamiento jurídico, que sean válidamente obtenidos e incorporados al juicio, el hecho punible objeto de la acusación y la participación culpable y penada por la ley del acusado, lo que no ocurrió en el presente caso, en relación al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades o microtráfico sometido a juzgamiento, correspondiendo, en consecuencia, la absolución del encartado Sergio Francisco Díaz Díaz. Código: YCVVXCXXXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 6 DECIMOTERCERO: Costas. Que, pese al carácter absolutorio de la presente sentencia, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo

Texto Completo (Preview)

RIT : 81-2022 RUC: 2100167342-1 DELITO: Microtrafico de drogas SENTENCIADO: José Miguel Antilef Colguen CODIGO: 7037 SALA: Juez (s) Elías Agüero Matamala, Presidente; Juez (s) Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras. ______________________________________________________________________________________________ Castro, seis de diciembre de dos mil veintidós

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