6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CRISTINA NICOLE MARTÍNEZ LEIVA C/ ROLANDO ANDRÉS CANALES RIQUELME

Rol

O-77-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día uno de diciembre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Juezas doña Carolina Palacios Vera y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, ambas del Segundo Tribunal Oral de Santiago, subrogando legalmente y el Juez don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto mediante video conferencia, con acuerdo de los intervinientes y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 77-2021, RUC N° 1.900.377.853-6, seguido en contra de ROLANDO ANDRES CANALES RIQUELME, cédula de identidad N° 15.887.153-K, natural de Santiago, nacido el 25 de febrero de 1984, 38 años, casado, comerciante, domiciliado en Pasaje Diego De Sevilla N°12.571, comuna El Bosque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Parra Riquelme y la Defensa del acusado Canales Riquelme a cargo del Defensor Penal Público don Aníbal Llanos Gutiérrez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la funda en los siguientes hechos: “Que el día 08 de abril de 2019, a las 13:30 horas aproximadamente el imputado ROLANDO ANDRÉS CANALES RIQUELME, conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir vehículos, el automóvil marca Suzuki, PPU XY3258 por calle Tercera Avenida con calle Segunda Transversal, comuna de San Miguel, lugar donde es fiscalizado por Carabineros, quienes se percatan que el imputado conducía en estado de ebriedad, advertido por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria de alcohotest al imputado ya individualizado arrojó un resultado de 1.4 gramos de alcohol por litro en la sangre”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, todos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al acusado ROLANDO ANDRES CANALES RIQUELME, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos (02) años, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condena en costas, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68, 68 bis y 69 del Código Penal; 1, 8, 45, 46, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 197 bis y 209 de la ley 18.290; y artículos 10, 11 y 12 de la Ley 20.603, que modifica la Ley 18.216, Ley 18.556 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a ROLANDO ANDRES CANALES RIQUELME, cédula de identidad N° 15.887.153-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, asimismo se le condena, a la prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS y al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 111 en relación al artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley Nº 18.290, en grado consumado, cometido el día 08 de abril de 2019, en la comuna de San Miguel. II.- Que SE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sentenciado ROLANDO ANDRES CANALES RIQUELME, por la de OCHENTA (80) HORAS de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, sin sobrepasar en su distribución de ocho (8) horas diarias; debiendo

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1 R. I. T. N° 77-2021.- R. U. C. N° 1.900.377.853-6.- ACUSADO : ROLANDO ANDRES CANALES RIQUELME. DELITO : Manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. Santiago, seis de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día uno de diciembre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral e

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