INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT JARA FUENTES EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-17-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA DOSSOW CARCAMO, Abogado, domiciliada en Temuco, en calle Antonio Varas 989 OF 1502, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT GUTEMBERG JARA FUENTES, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 76.378.160-7, cuyo representante legal es don THAHAT GUTEMBERG JARA FUENTES, ambos domiciliados en 8 Norte Temuco, en calle Arturo Prat 696 of. 315, quien dice: “Que, de conformidad a la calidad que invisto, vengo en presentar, dentro de plazo, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, en cuanto a que se debe regir por el Procedimiento Monitorio, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa de multas 8287/20/10 de 27 de abril de 2020, dictada por la INSPECCION COMUNAL DE VILLARRICA, representada por Inspector el Sr. GONZALO RIOS TUDELA, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes N°633, comuna y ciudad de Villarrica, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que U.S., estime pertinente, con expresa condena en costas, según las consideraciones que se explican más adelante. La citada resolución de fecha 27 de abril de 2020 fue notificada por carta certificada, siendo recepcionada en la Empresa de Correos de Chile con fecha 15.05.2020 de Villarrica, y en correos de Temuco el 18 de mayo de 2020, y ordena aplicas a INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT GUTEMBERG JARA FUENTRES EIRL una multa por el monto de 10 UTM, es decir, por la suma de $502.210.-, y una multa por el monto de $2.511.050.-, por lo que según lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo corresponde regirse la presente causa por las disposiciones del procedimiento monitorio. Fundo el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Por resolución de fecha 27.04.2020 se aplicó a mi representada las multas Nº 8287/20/10/-1 y la multa N 8287/20/10-2 cursadas por el Fiscalizador Sr. VICTOR MANUEL TORRES OSSANDON de la Inspección Comunal de Villarrica, que no corresponden, y que se reclaman en este acto. Así: 1.- Respecto de la multa Nº 8287/230/10-1 por 10 UTM cursada por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y que se reclama en este acto, por supuestamente: La referida multa fue cursada por "No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no acreditar la empresa mandante instrumentos de prevención tales como: derecho a saber, entrega de reglamento interno, entrega de elementos de protección personal, examen para trabajos en altura, entre otros, respecto del trabajador Héctor René Toro Parra, RUT 9.209.096-5, quien el día 23-04- 2020 a las 12:20 horas sufre accidente fatal en sector Limalla de la Comuna de Villarrica, tras estar realizando trabajos en altura de 8 metros” . Existió un evidente error por parte del Sr. Fiscalizador
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículo 1698 del Código Civil, 184 y siguientes, 490 y siguientes 503 del Código del Trabajo y Ley 17.744, se resuelve: I: Que no ha lugar al reclamo presentado por la empresa Instalaciones Eléctricas Thahat Jara Cifuentes EIRL, en contra de la Inspección Comunal del trabajo respecto de las multas Nº 8287/20/10/-1 y la multa N 8287/20/10-2. II.- Que no se condena en costas al reclamante, por haber estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-17-2020 RUC 20- 4-0284057-K Proveyó don(a) MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a trece de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, trece de octubre de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA DOSSOW CARCAMO, Abogado, domiciliada en Temuco, en calle Antonio Varas 989 OF 1502, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT GUTEMBERG JARA FUENTES, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 76.378.160-7, cuyo re
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