Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ YERBIN SEBASTIÁN CHIGUAY ANDRADE

Rol

O-95-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Hecho 1. El día 30 de agosto de 2020, alrededor de las 00:54 horas, el imputado YERBIN SEBASTIAN CHIGUAY ANDRADE condujo en Estado de Ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, Placa patente Única TP-9167, por calle pedro Montt intersección con Avenida Galvarino Riveros, de la comuna de Quellón. Su Estado de ebriedad constó a funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria determinó que al momento de la conducción el imputado lo hacía con 2,21 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-4344-20, de fecha 20 de noviembre de 2020 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que, al momento de la conducción, el imputado se desplazaba con 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto. Hecho 2. El día 11 de septiembre de 2020, alrededor de las 02:19 horas, el imputado YERBIN SEBASTIAN CHIGUAY ANDRADE condujo en Estado de Ebriedad el automóvil marca Wolkswagen, modelo Gol, Placa Patente Única YB- 7451, por pasaje Diego Portales intersección con pasaje El Castillo, comuna de Quellón. Su Estado de ebriedad constó a funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria determinó que al momento de la conducción el imputado lo hacía con 2,56 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-4638-20, de fecha 30 de noviembre de 2020 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que al momento de la conducción el imputado se desplazaba con 2,33 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio de la fiscalía, los hechos configuran dos deli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 01 de diciembre del año en curso, ante los jueces doña Angélica Monsalve Vásquez quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras y don Leandro Bahamonde Hernández se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 95- 2021, seguida en contra de YERBIN SEBASTIAN CHIGUAY ANDRADE, cédula nacional de identidad N°19.722-822-9, chileno, nacido en Castro el 9 de diciembre de 1997, soltero, de 24 años de edad, operario, escolaridad hasta tercer nivel de enseñanza media, domiciliado en calle Gabriel Orellana 1215, Quellón. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Luis Barría Schneerberger; en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Daniel Fuenzalida, todos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: Hecho 1. El día 30 de agosto de 2020, alrededor de las 00:54 horas, el imputado YERBIN SEBASTIAN CHIGUAY ANDRADE condujo en Estado de Ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, Placa patente Única TP-9167, por calle pedro Montt intersección con Avenida Galvarino Riveros, de la comuna de Quellón. Su Estado de ebriedad constó a funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria determinó que al momento de la conducción el imputado lo hacía con 2,21 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-4344-20, de fecha 20 de noviembre de 2020 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que, al momento de la conducción, el imputado se desplazaba con 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto. Hecho 2. El día 11 de septiembre de 2020, alrededor de las 02:19 horas, el imputado YERBIN SEBASTIAN CHIGUAY ANDRADE condujo en Estado de Ebriedad el automóvil marca Wolkswagen, modelo Gol, Placa Patente Única YB- 7451, por pasaje Diego Portales intersección con pasaje El Castillo, comuna de Quellón. Su Estado de ebriedad constó a funcionarios policiales por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria determinó que al momento de la conducción el imputado lo hacía con 2,56 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Informe de Alcoholemia N° 10-PMT-OH-4638-20, de fecha 30 de noviembre de 2020 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, determinó que al momento de la conducción el imputado se desplazaba con 2,33 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de la conducción el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara al afecto. En cuanto a la calificaci

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de las normas legales que considera aplicables en la especie, la Fiscalía solicitó condenar al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el primer delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ochocientos días de presidio menor en grado medio, accesorias legales establecidas en el artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 2 años, con costas. 2.- Por el segundo delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ochocientos días de presidio menor en grado medio, accesorias legales establecidas en el artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 5 años, costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la apertura el representante del Ministerio Público expuso, en síntesis, que los hechos materia de la acusación serán suficientemente acreditados, son dos delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Declararán los funcionarios aprehensores que participaron en ambos procedimientos, igualmente el imputado reconocerá los hechos. Agregó que presentará las alcoholemias las cuales acreditarán el estado de ebriedad en el que conducía el acusado. Asimismo, incor

Texto Completo (Preview)

RIT : 95-2021 RUC: 2010025952-5 DELITO: Conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir SENTENCIADO: Yerbin Sebastián Chiguay Andrade CODIGO: 14052 SALA:, Presidente; Angélica Monsalve Vásquez Jueza; Redactor: Leandro Bahamonde Hernandez ; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras . ______________________________________________________________________________________________

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica