20º Juzgado Civil de Santiago

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33250-2019

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ADAN DEL CARMEN NUÑEZ ACUÑA, con domicilio en Pasaje El Chuncho N°1771, Manzana G, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones para obtener el cobro de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12777, Comuna de Lo Barnechea, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.349.969.- A folio 8, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandada. Por contestada la demanda en los términos expuestos y por interpuesta demanda reconvencional, traslado. A folio 10, se tuvo por contestada la demanda reconvencional. A folio 11, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su acción, señalando que mediante documentos emanados de la contraria, se acredita que es deudor de derechos municipales de aseo correspondientes a la propiedad ubicada en Pasaje El Chuncho N°1771, manzana G, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009, y hasta el día 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.349.969.-, los cuales se encuentran prescritos. En cuanto a los fundamento de derecho, invoca el artículo 2.521 del Código Civil, y jurisprudencia perteneciente al efecto. Previas cita legal, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.349.969.- SEGUNDO. Que, contestando la demanda contraria, la municipalidad demandada señala que se allana a las pretensiones contrarias, reconociendo prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario respecto del periodo comprendidos entre el 30 de abril del año 2009 y 30 de noviembre del año 2013, ambas fechas inclusive. TERCERO. Que, la parte demandada, interpone demanda reconvencional, indicando que la demandante principal y demandada reconvencional no ha pagado derechos de aseo por el periodo comprendido desde el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2019, cuyo monto asciende a de $58.627.-, el cual no se encuentra prescrito. Solicita el pago de costas en caso de oposición. CUARTO. Que, contestando demanda reconvencional, la demandante principal y demandada reconvencional, se allana totalmente a la demanda contraria, solicitando no ser condenada en costas. QUINTO. Conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEXTO. Que para acreditar sus dichos, la parte demandante principal y demandada reconvencional, acompañó en autos: a) Copia de informe de deuda derechos de aseo; b) Certificado de avalúo fiscal del inmueble ubicado en Pasaje El Chuncho N°1771, Manzana G, comuna de Lo Barnechea. Documentos no objetados, dentro del plazo legal SÉPTIMO. Que para acreditar sus dichos, la parte demandada principal y demandante reconvencional, acompañó en autos: a) Informe de deuda de fecha 03 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas; b) Copia autorizada de mandato judicial, donde consta personería para actuar en autos. Documentos no objetados, dentro del plazo legal. OCTAVO. Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la s

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- Se acoge demanda principal interpuesta a folio 1. II.- Que, se acoge demanda reconvencional interpuesta en autos. III.- Se exime del pago de costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-11T07:56:53-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33250-2019 CARATULADO : NUÑEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ADAN DEL CARMEN NUÑEZ ACUÑA, con domicilio en Pasaje El Chuncho N°1771, Manzana G, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica