Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ALEJANDRA CAROLINA VALLE MILLAPANY

Rol

O-143-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado atribuyéndole a la acusada, participación en calidad de autora. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que pide que se imponga al imputado las penas de de 818 días de presidio o reclusión menor en su grado medio como autor de un delito de lesiones graves, más las penas legales accesorias que en derecho correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que, ese día de los hechos la acusada agredió a la víctima, propinándole patadas mientras se encontraba en el suelo, agresión que solo fue interrumpida por Rodrigo Nieto, quien a esa época era cónyuge la acusada, así la víctima resultó con una lesión en su tobillo derecho, que tardó más de un mes en sanar. Con la prueba de cargo podrá acreditar el hecho ilícito y la participación culpable de la acusada, por lo que, pide un veredicto condenatorio. La defensa expone en su alegato de apertura, en síntesis, que lo ocurrido fue una situación excepcional que interrumpió la vida de su representada, quien fue embargada por una cólera que no pudo controlas. Su representada es madre y trabajadora, efectivamente concurrió al domicilio de su ex cónyuge mientras tenía un espacio de tiempo antes que despegara su vuelo y existió un altercado originado en que, es día encuentra a Ada Código: CQXLXCSVRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 quien estaba en situación amorosa con el cónyuge de su representada - Rodrigo Nieto-. Sin embargo, alega falta de participación de su representada respecto de la imputación por el delito de lesiones graves, circunstancia que acreditaré con la prueba documental de fiscal y testigos de defen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 23 y 25 de noviembre de 2022, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces doña Rosa Caballero Burgos, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Luisa Antipan Meliqueo la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 143-2022, RUC 2000465119-8, seguida en contra de ALEJANDRA CAROLINA VALLE MILLAPANY, cédula de identidad N° 13.192.895-5, chilena, nacida el 28 de abril de 1977, 45 años, divorciada, técnico universitario en matricería, con domicilio en calle Alcalde Subercaseaux Nº 2050 de Quilpué, apercibido conforme al artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico alejavallemy@gmail.com, representado por el defensor penal privado don ENZO PALMA JIMÉNEZ, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentran registrada en autos. Representó al Ministerio Público, la fiscal adjunta, don Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en calle Granaderos N° 2426, Calama. Además, compareció el abogado RAFAEL DAVIU MUÑOZ, representante de la víctima Ada Paola Veas Vergara, SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 06 de mayo del año 2020 a eso de las 11 horas aproximadamente la víctima de estos hechos, doña Ada Paola Veas Vergara concurrió en su vehículo particular hasta el domicilio de calle Las Domínicas 1447 con el propósito de reunirse con el señor Rodrigo Nieto para luego realizar algunos trámites en el centro de Calama. Una vez que doña Ada llegó hasta las afueras del citado domicilio y mientras dejaba una bolsa en el portamaletas de su vehículo llegó hasta el lugar la Código: CQXLXCSVRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alejavallemy@gmail.com 2 imputada Alejandra Valle Millapani quien de manera sorpresiva procede a agredir a la víctima tirándole fuertemente del pelo y zamarreándola para luego tirarla al piso y continuar su agresión dándole patadas en diferentes partes del cuerpo todo lo cual acompañaba con insultos de grueso calibre. En ese contexto interviene el señor Rodrigo Nieto a fin de hacer cesar la agresión y esto es aprovechado por la víctima para huir del lugar dirigiéndose a la casa de su hermano con quien se traslada a un centro asistencial donde fue atendida de las lesiones que sufrió que resultaron ser de carácter grave..”(sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado atribuyéndole a la acusada, participación en calidad de autora. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que pide que se imponga al imputado las penas de de 818 días de presidio o reclusión menor en su grado medio como autor de un delito de lesiones graves, má

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 4, 7 y 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 397 N° 2, del Código Penal; artículos 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 347 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.-Que se condena a ALEJANDRA CAROLINA VALLE MILLAPANY, cédula de identidad N° 13.192.895-5, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 06 de mayo de 2020 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, a saber, C.R.S. Quilpué o el más cercano por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, antes señalado, dentro del plazo de quince días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimient

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO/ MARCO ANDRÉS SALVATIERRA ACUÑA. RUC N° 2000465119-8 RIT N° 143-2022 LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N°2 CÓDIGO PENAL. Calama, cinco de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 23 y 25 de noviembre de 2022, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrad

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