2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-1807-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuentra el no pago de cotizaciones previsionales en cuenta de cesantía, no pago de cotizaciones previsionales, no pago de cotizaciones de salud, retraso en el pago de las remuneraciones de hasta 30 días, el no pago íntegro de la remuneración pactada, no pago de gratificación legal, no pago de bono de colación y movilización, no cumplimiento de jornada laboral, no pago de la remuneración correspondiente a febrero de 2020, y hostigamiento de parte del supervisor José Loyola. En consecuencia, solicita que se declare que el despido indirecto se encuentra justificado y que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos), indemnización por años de servicio correspondiente a 2 años por un monto de $900.000.- (Novecientos mil pesos), recargo legal del 50% ascendente a $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos), feriado legal por la suma de $660.000.- (Seiscientos sesenta mil pesos), feriado proporcional por el monto de $15.000.- (Quince mil pesos), remuneración adeudada del mes de febrero 2020 por la suma de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos), remuneración por días trabajados en el mes de marzo 2020 por el monto de $30.000.- (Treinta mil pesos), gratificación legal por un monto de $1.596.000.- (Un millón quinientos noventa y seis mil pesos), bono colación adeudado por la suma de $158.172.- (Ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos), bono movilización por $158.172.- (Ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos), pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas en el transcurso de la relación laboral, remuneraciones y cotizaciones previsionales y de saluda desde la fecha del despido y hasta su convalidación, intereses, reajustes y costas. Sumado a lo anterior se solicita que se condene como co-empleador a SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA CANTO, debiendo responder c

Fundamentos

considerando una remuneración de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). IV- Que el despido es nulo, y por lo tanto las demandadas deberán pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, considerando una remuneración bruta de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). V- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose estas en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). VI- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1807-2020 RUC: 20-4-0257574-4 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de octubre del año dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la presente sentencia.

Fallo

se declara que el empleador efectivamente incurrió en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, al no pagar en el plazo estipulado las remuneraciones, y al no pagar íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora. Adicionalmente Consecuentemente, el despido indirecto de la trabajadora se encuentra justificado, y conforme a lo dispuesto en el art. 171, en relación con los arts. 162 inc.4 y 163 inc. 2 del Código del Trabajo, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por el monto de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos), indemnización por 2 años de servicio, por el monto de $900.000.- (Novecientos mil pesos), y recargo del 50% de esta última, correspondiente al monto de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). QUINTO: Que, respecto al resto de las prestaciones solicitadas, se ha demandado en primer lugar el pago de gratificación legal, por el monto de $1.596.000.- (Un millón quinientos noventa y seis mil pesos). Si bien no se detalla en el libelo a que corresponde este monto, de acuerdo con el contrato de trabajo, el monto de gratificación pactado era del 25% del ingreso mínimo mensual, por lo que existía obligación de pagar mensualmente las cotizaciones, sin perjuicio de las pérdidas o ganancias del empleador. Por ello, no habiendo presentado las demandadas SERVICIOS JMB S.P.A. y LOS MANZANOS S.A. las liquidaciones de remuneración ni comprobantes de pago ordenadas exhibir, se tendrá por probado que durante to

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de octubre del año dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece OSMARY DAYANA RODRÍGUEZ SANDREA, cédula de identidad N°26.083.204-2, domiciliada en Las Cañas N°6186, comuna de Lo Prado, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS JMB SPA, ro

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