MINISTERIO PÚBLICO C/ EZEQUIEL ERASMO CÁCERES GALLEGOS
Rol
O-246-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Juan Manuel Torres Zalazar y don Sergio Allende Cabeza, el día lunes 28 de noviembre del año en curso se llevó a efecto, en forma virtual, bajo la plataforma ZOOM, audiencia de juicio oral en la causa RIT 246 – 2.022, RUC 2100909625-3, seguida en contra del acusado EZEQUIEL ERASMO CÁCERES GALLEGOS, cédula nacional de identidad N° 20.986.926-8, nacido en Lo Barnechea el día 4 de noviembre de 2.001, 21 años, soltero, labores de jardinería, domiciliado en Las Codornices N° 1.463, Lo Barnechea, representado por el defensor penal público don Alberto Ayala Sanhueza, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Claudio Riobó Loyola con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 18 de octubre del 2021, siendo las 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal de carabineros efectuaban un patrullaje preventivo en el sector de Pueblo de Indios, de la comuna de San Vicente, en calle san Vicente Ferrer esquina Los Espinos, procedieron a realizar un control preventivo a un individuo desconocido, de sexo masculino, contextura delgada, el cual vestía una polera color blanco, jeans gastados, jockey oscuro, quien portaba un bolso pequeño cruzado, y al solicitarle su cedula de identidad, dicho individuo comenzó a buscar en sus bolsillos y billetera no encontrando ningún documento de identificación, para luego revisar Código: MXDXXCXXKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su bolso y al proceder a abrirlo, quedó expuesto y a simple vista del personal policial, un armamento cromado. Es en esos precisos instantes que el personal a cargo procedieron a registrar el bolso del imputado, percatándose que en su interior mantenía una pistola marca bruni, 9 mm., cromada, con empuñadura negra, procediendo a adoptar las medidas de seguridad necesarias, tanto del personal policial como del imputado. Al realizar una inspección preliminar del armamento, encontraron en el cargador 01 munición real, marca blazer lager, de 9 mm. Revisado el arma, comprueban que el cañón se encontraba modificado, contando con una aguja percutora, siendo este apto para el disparo, es por esto que se procede a la detención del imputado EZEQUIEL ERASMO CACERES GALLEGOS”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO PROHIBIDA y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previstos y s
Fallo
fallo Rol N° 10.293-2022, fallo de reemplazo, en un caso bastante similar. Entiende que por lo menos al delito de porte de municiones el Tribunal debería absolver. OCTAVO: Réplicas. No se hizo uso del derecho. Código: MXDXXCXXKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 NOVENO: Palabras finales. Conforme lo dispone el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, se otorgó la palabra al acusado, el que NADA dijo. DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que, para que se configure el tipo penal de porte ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados, en los artículos 9 y 13, en relación a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, deben acreditarse los siguientes elementos: a) que el acusado estaba en posesión o tenencia de un arma de fuego prohibida o de los elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2° de la Ley N° 17.798 y b) sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, en el caso de las municiones. Se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido de manera directa, es la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representa la tenencia de armas de fuego. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba incorporada en el juicio oral. En primer lugar se debe dejar establecido que la defensa no ha controvertido los hechos descritos en la acusación fiscal, así como tampoco la participación que a s
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, lunes cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Juan Manuel Torres Zalazar y don Sergio Allende Cabeza, el día lunes 28 de noviembre del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica