MINISTERIO PUBLICO C/ OSVALDO RENATO ZAMORA ZAMORA
Rol
O-303-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 15:05 horas, el acusado OSVALDO RENATO ZAMORA ZAMORA, fue sorprendido por Carabineros de la Tenencia El Belloto, al efectuar un control vehicular en la intersección de la Avenida El Trabajador con Calle Santiago, Belloto, Quilpué, al automóvil conducido por el acusado, marca Jaguar, modelo XE, año 2018, PPU KBKJ.37, de color gris, quien portaba un bolso tipo banano y al momento de solicitarle Carabineros su cédula de identidad, licencia de conducir y documentación del vehículo, el imputado Osvaldo Zamora que conducía el vehículo abrió el banano que portaba en su cintura, pudiendo observar Carabineros que mantenía en su interior bolsas dosificadoras de plástico transparente, contenedora de sustancia en polvo de diversos colores, conteniendo bolsas de nylon transparente dosificadoras de drogas con 02 de ellas una sustancia polvorienta de color morado y celeste, con un peso total Código: PRXXXCRSNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 8 gramos y 700 milígramos, de ketamina; y 3 bolsas con 4 gramos900 miligramos de cafeína, sujeta al Control de la Ley N° 20.000. Además el acusado mantenía la cantidad de $12.000, un celular y un número indeterminado bolsas pequeñas de nylon transparente, utilizadas conocidamente para la dosificación del tráfico de la droga, siendo detenido por Carabineros en el lugar. La droga incautada fue remitida al Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 30 de noviembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de OSVALDO RENATO ZAMORA ZAMORA, cédula nacional de identidad N° 18.651.555-2, nacido en Cabildo el día 22 de enero de 1995, de 27 años, soltero, obrero de construcción, domiciliado en calle Ambrosio O'Higgins N° 1334, Población Cerro Negro, comuna de Cabildo. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Daniela Uribe Mondaca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 20 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 15:05 horas, el acusado OSVALDO RENATO ZAMORA ZAMORA, fue sorprendido por Carabineros de la Tenencia El Belloto, al efectuar un control vehicular en la intersección de la Avenida El Trabajador con Calle Santiago, Belloto, Quilpué, al automóvil conducido por el acusado, marca Jaguar, modelo XE, año 2018, PPU KBKJ.37, de color gris, quien portaba un bolso tipo banano y al momento de solicitarle Carabineros su cédula de identidad, licencia de conducir y documentación del vehículo, el imputado Osvaldo Zamora que conducía el vehículo abrió el banano que portaba en su cintura, pudiendo observar Carabineros que mantenía en su interior bolsas dosificadoras de plástico transparente, contenedora de sustancia en polvo de diversos colores, conteniendo bolsas de nylon transparente dosificadoras de drogas con 02 de ellas una sustancia polvorienta de color morado y celeste, con un peso total Código: PRXXXCRSNRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 8 gramos y 700 milígramos, de ketamina; y 3 bolsas con 4 gramos900 miligramos de cafeína, sujeta al Control de la Ley N° 20.000. Además el acusado mantenía la cantidad de $12.000, un celular y un número indeterminado bolsas pequeñas de nylon transparente, utilizadas conocidamente para la dosificación del tráfico de la droga, siendo detenido por Carabineros en el lugar. La droga incautada fue remitida al Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no concurrirían. Se concluyen solicitando las siguientes penas: la corporal de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies p
Fallo
se acuerda la fecha cuando pasó, pero el auto era de su prima y se lo pidió prestado para venir a Belloto a comprar “tusi”. En eso, la había comprado, iba a su casa y pasaron los carabineros, le tocaron la bocina para que parara y él paró. Se baja un carabinero a su lado, le pide los documentos del vehículo, se los pasa, los tenía al lado, entre los dos asientos. Sacó los papeles del vehículo, en un cartucho café, se los pasó, le pidió la licencia, le dijo que no tenía licencia de conducir. El carabinero le dijo que se bajara del auto, cuando se baja, ya el otro carabinero le estaba revisando el auto. En la guantera tenía las instrucciones, el chaleco reflectándote y escondido el “tusi” en un papel café. Dentro de las instrucciones, manual, allí tenía el “tusi”. El caballero se la encontró, le preguntó por el papel café y él le dijo que era “tusi”. Lo detuvieron, le pusieron esposas y quitaron el auto. Llamó a su prima, estuvo detenido hasta el otro día. A la fiscal su prima es Wanda Antonia Aguilera Zamora. Ella le había prestado el auto en la mañana, como a las once. De Cabildo a Belloto se demora como una hora o dos según el tránsito. Él le pidió el auto y lo usó para ir a comprar. A ella se lo pidió para ir a dar una vuelta y en eso aprovechó de ir a comprar. Ella antes no le había pasado el auto. Él no tiene licencia. Su prima le prestó igual el auto, se suponía que daría una vuelta por Cabildo no más. No conoce dónde compró la droga. No siempre la compra a la misma p
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ c. OSVALDO RENATO ZAMORA ZAMORA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2100758421-8. RIT: 303-2022. Viña del Mar, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 30 de noviembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audien
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