Juzgado de Garantía de Valdivia.

MEGA VEHÍCULOS CHILE LIMITADA C/ DANESZA CONSUELO BECERRA ULLOA

Rol

O-7058-2019

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

DEPOSITARIO ALZADO ART. 444 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Ante este Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT N°7058-2019, RUC N°1910056818-K, el día treinta de noviembre de dos mil veintidós se realizó audiencia de juicio oral simplificado contradictorio, asistiendo por el Ministerio Público la fiscal Mónica Palma Martínez; por la querellante, Megavehículos Chile Ltda., el abogado Carlos Matamala Troncoso; la requerida, Danesza Consuelo Becerra Ulloa , C.I. N°19.249.630-6, nacida el 19 de junio de 1996, domiciliada en Toribio Medina N°1008, Valdivia, F.E.N. correo electrónico danexaulloa@gmail.com y su abogado defensor Víctor Gallardo Vega. En el requerimiento simplificado, fiscalía atribuye responsabilidad a la requerida por los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 4 de Abril de 2017, la imputada DANESZA CONSUELO BECERRA ULLOA, firmó con MEGA VEHÍCULOS CHILE LTDA., representada legalmente por don Luis Daniel Pino Díaz, un contrato de prenda sin desplazamiento por el financiamiento de un vehículo adquirido, donde se estipuló que para garantizar los pagos que debería de efectuar, que consistían en $6.400.000, se constituyó prenda sin desplazamiento de la Ley 20.190 sobre el vehículo tipo Jeep, marca Volkswagen, modelo touareg 4.2. Aut, año 2005, placa patente YP 5917. En el mismo contrato en cuestión se estipuló prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo anteriormente individualizado, como así también se suscribió un pagaré por el monto total adeudado con los intereses incluidos. Pese a lo anterior, la imputada no pagó desde la cuota N°1 a la 30, efectuando un abono parcial de $123.000, adeudando por tanto la suma de $7.147.000, razón por la cual se inició un juicio ejecutivo de la ley especial de prenda ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-515-2018, donde al intentar exigir el retiro de la especie para su posterior liquidación en remate judicial, el receptor judicial pudo constatar en el domicilio de la imputada que la especie pignorada había sido ena

Fundamentos

considerando: Primero: La representante del ministerio público en su alegato de apertura plantea que va a intentar acreditar la existencia del tipo penal de depositario alzado, mediante la incorporación de la prueba documental, la declaración de la víctima, así como del testigo Nelson Pinuer, por lo que pedirá veredicto condenatorio. La querellante solicita condena por el delito de depositario alzado en los mismos términos planteados por fiscalía, toda vez que constando una obligación ante el tribunal civil, al intentar el retiro, el receptor encargado de la diligencia estampó y certificó que el vehículo no pudo ser encontrado y fue cambiado por otro. Ante la imposibilidad de obtener otro bien, entiende que se cumple con los elementos objetivos de punibilidad del delito de depositario alzado, ya que la imputada hizo desaparecer el vehículo, lo que se materializó el 23 de octubre de 2018. Código: HDNXXCYXCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa, a su turno, pide una sentencia absolutoria a favor de su representada. Dice que esto nace a través de un juicio civil que buscó el cobro de una deuda por compraventa de vehículo, lo que no controvierte. Pero la causa Rol 515-2018 hoy se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada de abandono del procedimiento, lo que extingue las actuaciones del procedimiento, incluyendo el embargo que -en su concepto- es lo que hubiere dado origen al delito. Se pretende acreditar el delito mediante un estampado receptorial (sic), pero dicho estampado es escueto, se refiere a una persona adulta mas no sitúa a su representada en el lugar, no señala si es hombre o mujer. Añade que el hecho de que el vehículo no haya estado en el lugar de la diligencia puede tener múltiples causas que no necesariamente sea defraudar al acreedor, como el horario, o que estuviere en su lugar de trabajo. Hoy el vehículo no está embargado. No es posible acreditar que hubiere transferido dicho vehículo, ya que según la inscripción en el registro de vehículos motorizados, es su dueña y no ha ocultado ni trasladado el automóvil. Segundo: En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, la requerida Danesza Consuelo Becerra Ulloa ejerció su derecho a guardar silencio. Tercero: Se han rendido en juicio las siguientes pruebas: I Por el Ministerio Público: 1.- Testimonial: previamente individualizados, legalmente juramentados y advertidos del delito en que incurren por falso testimonio, depusieron en juicio los siguientes testigos: a) Luis Daniel Pino Díaz, nacido el 27 de febrero de 1962, natural de Los Ángeles, ingeniero, con domicilio en sector Paillao, Pasaje Peuma, parcela N°35, quien expone: sabe por qué está citado. En marzo de 2017, hizo un contrato de compraventa de un jeep touareg del año 2006, como deudora a Danesza Becerra Ulloa, con crédito y prohibición de actos. El valor estaba fijado en $6.400.000, dieron un millón de pesos de pie y e

Fallo

por tanto la suma de $7.147.000, razón por la cual se inició un juicio ejecutivo de la ley especial de prenda ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-515-2018, donde al intentar exigir el retiro de la especie para su posterior liquidación en remate judicial, el receptor judicial pudo constatar en el domicilio de la imputada que la especie pignorada había sido enajenada, según versión de persona adulta encontrada en dicho domicilio, y cambiada por otro vehículo, lo cual fue certificado por el Receptor el día 23 de octubre de 2019, Código: HDNXXCYXCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defraudando la imputada al acreedor prendario. En otros términos, el imputado y deudor prendario Becerra Ulloa, quien estando en poder del bien prendado, la ha ocultado, la ha trasladado del lugar señalado en el contrato, defraudando a la víctima y acreedor, infraccionando las garantías del contrato, causándole un perjuicio aproximado a $7.147.000. En efecto, dado que la prenda así constituida fue suscrita para garantizar obligaciones entre las partes, en especial para caucionar un pagare entregado por el imputado a la víctima por dicho valor”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de depositario alzado, previsto y sancionado en el art. 39 N°2 de la Ley 20.190 en relación al artículo 473 del Código Penal en calidad de autor. Fiscalía pide se condene a la r

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de diciembre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Ante este Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT N°7058-2019, RUC N°1910056818-K, el día treinta de noviembre de dos mil veintidós se realizó audiencia de juicio oral simplificado contradictorio, asistiendo por el Ministerio Público la fiscal Mónica Palma Martínez; por la querellante, Megavehículos Chile Ltda., el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica