Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PAVEZ/DURÁN

Rol

M-54-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda. – Argumentos registrados en audio - Tribunal resuelve: Atendido lo solicitado por la parte demandante, junto con actitud rebelde de la demandada, quien no comparece a la presente audiencia estando válidamente notificado, teniéndose por ciertos los hechos expuestos por el actor en su demandada y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitir el trámite de recibir la causa a prueba, dictándose sentencia en este acto en los siguientes términos. – Resolución registrada en audio - SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANADANTE: ELIZABETH ANDREA PAVEZ ALVEAR DEMANADADA: LUIS ANTONIO DURÁN SÁEZ RIT: M-54-2021 RUC: 21- 4-0335425-K __________________________________________________________/ Puente Alto, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 12 de mayo de 2021, por doña ELIZABETH ANDREA PAVEZ ALVEAR, ayudante de cocina, domiciliado en Cerro San Jose N°01149, Puente Alto, en contra de su ex – empleador y demandado LUIS ANTONIO DURÁN SÁEZ, cuya profesión u oficio se ignora con domicilio en Camino a San José de Maipo 05758, comuna de Puente Alto (Restaurant El Caballito), declarándose en consecuencia: Que el despido de que fue objeto el actor, individualizado precedentemente, con fecha 05 de abril de 2021, por parte de su ex empleador ha sido injustificado y carente de causa legal por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5° del Código del Trabajo, pues de los antecedentes aportados por la demandante se desprende que la parte demandada, al momento de poner término a la relación laboral le habría informado a través de una carta de aviso que ponía término a la relación laboral que los vinculaba invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” sin que haya expresado en absoluto en dicha comunicación los fundamentos de hecho en que la funda con lo que incumple el mandato legal que, al respecto, contempla la mencionada norma legal. II.- Nulidad de despido: Sin perjuicio de lo previamente resuelto, el despido de la demandante no tuvo el efecto que le es propio –esto es- poner término a la relación laboral que lo vincu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/10/2021 RUC 21- 4-0335425-K RIT M-54-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140335425-K-1363-121021-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ELIZABETH ANDREA PAVEZ ALVEAR

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