MINSITERIO PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL VERGARA POBLETE
Rol
O-2050-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JOSÉ MANUEL VERGARA POBLETE, cédula de identidad N° 20.851.036-3, domiciliado en Avenida Rodelillo, Calle Berna Con Londres N° 801, El Retiro, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henriquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, de la víctima, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Marianela Gatica Gatica, ambos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 11 de julio del año 2022 siendo aproximadamente las 12:55 horas, el imputado llegó hasta el local comercial de la tienda con Homecenter ubicada en avenida Freire 1351, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público, diversas especies tales como 8 latas de pintura en spray de 400 ml, de diferentes colores, con un avalúo total de $47.920, las que no canceló en caja registradora de local comercial, siendo detenido a la salida del establecimiento por guardias de seguridad y posteriormente entregado a Carabineros. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del Código: XPSQXCQQJNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don JOSÉ MANUEL VERGARA POBLETE, cédula de identidad N° 20.851.036-3, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 11 de julio del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Código: XPSQXCQQJNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2200670770-3 RIT N° 2050-2022 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: XPSQXCQQJNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T09:03:20-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC N° : 2200670770-3 RIT N° : 2050-2022 DELITO : HURTO SIMPLE. SENTENCIADO : JOSÉ MANUEL VERGARA POBLETE Quilpué, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JOSÉ MANUEL VERGARA POBLETE, cédula de identidad
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