24º Juzgado Civil de Santiago

RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33096-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2019, rectificada el 4 de diciembre del mismo a o, don ñ Nelson Enrique Ramos Lazcano, domiciliado en calle Medina N 14.180, departamento 502, comuna de° Lo Barnechea, deduce demanda de prescripci n, en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Juan Crist bal Liraó Ib ez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N 12777, comuna de Loáñ ° Barnechea, pretendiendo se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseoí domiciliario con la demandada, referentes al periodo comprendido desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.225.097.- Funda su pretensi n en haber tomado conocimiento de unaó deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al inmueble que le sirve de domicilio, mediante documento emanado de la demandada y por el cual adeudar a a esa parte la suma deí $1.225.097, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del RIT« » Foja: 1 periodo comprendido desde el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontr ndose prescritas tales acciones, seg n lo previsto en el art culoá ú í 2521 del C digo Civil.ó Agrega que los derechos de aseo que se cobran se enmarcar an,í por su naturaleza jur dica, dentro de lo que son impuestos o tributosí obligatorios, de acuerdo al concepto del Diccionario de la Real Academia Espa ola, lo que se encontrar a ratificado por la doctrina yñ í jurisprudencia que invoca y reproduce para tal efecto. Con fecha 5 de marzo de 2020, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. En el mismo acto, en el segundo otros , dedujo í dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que don Nelson Enrique Ramos Lazcano, dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a,ó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n de la acci nó ó de cobro de la deuda que mantendr a, por concepto de derechos deí aseo domiciliario con la demandada, referentes al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 30 de junio de 2013, por la suma de $1.225.097, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada principal se allan en forma pura yó simple a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci n deducida por la actora.ó SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá RIT« » Foja: 1 legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado el art culo 2.515 del texto legal

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, declar ndose prescritas lasá acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Medina N 14180 departamento 502, comuna de Lo° Barnechea, respecto del periodo comprendido entre los d as í 30 de abril de 2009 y 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, por la suma de $1.225.097. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros del escrito de 5 de marzo de 2020,í declar ndose que don Nelson Enrique Ramos Lazcano, registraá RIT« » Foja: 1 una deuda en favor de la actora reconvencional por concepto de Derecho de Aseo, m s intereses y reajustes, por la suma deá $58.620. III.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol N 33.096-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a seis de mayo de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33096-2019 CARATULADO : RAMOS / MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, a seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2019, rectificada el 4 de diciembre del mismo a o, don ñ Nelson Enrique Ramos Lazcano, domiciliado en calle Medina N 14.180, departamento 502, comuna de°

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