MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS CORTÉS LLANCAMIL
Rol
O-2021-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos ° N° N° 6 6 6 4 44 N° del Código Penal; artículo 4 y siguientes 4 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge requerimiento, en consecuencia, se condena a Sebastián Andrés Cortés Llancamil cédula de identidad - ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN (6 ) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artí culo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado en horas de la madrugada del de marzo del año en el kiosco ubicado en Uruguay y Pedro Montt de esta ciudad II.- Acorde lo señalado por los intervinientes, se estima que concurren los requisitos para sustituir la pena por reclusión nocturna. Se otorga a la defensa un plazo de diez días para acompañar ante el Tribunal el informe de factibilidad técnica. De no ser posible el cumplimiento de la pena antes señalada en la forma referida, esto es, reclusión nocturna domiciliaria, será cumplida la pena en recinto de Gendarmería, debiendo, a todo evento, el imputado dar cumplimiento cabal a las obligaciones correlativas, esto es, permanecer en su domicilio o bien en recinto de Gendarmería, entre las : horas de cada día y las 6: horas del siguiente por el tiempo de la condena bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para lo cual se deja constancia que, con motivo de la presente, registra dos días de privación de libertad, que corresponden al control de detención inicial del de marzo de y el día de hoy III.- Se exime al requerido del pago de costas, en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal remitiendo of
Fallo
se declara: I.- Que se acoge requerimiento, en consecuencia, se condena a Sebastián Andrés Cortés Llancamil cédula de identidad - ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN (6 ) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artí culo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado en horas de la madrugada del de marzo del año en el kiosco ubicado en Uruguay y Pedro Montt de esta ciudad II.- Acorde lo señalado por los intervinientes, se estima que concurren los requisitos para sustituir la pena por reclusión nocturna. Se otorga a la defensa un plazo de diez días para acompañar ante el Tribunal el informe de factibilidad técnica. De no ser posible el cumplimiento de la pena antes señalada en la forma referida, esto es, reclusión nocturna domiciliaria, será cumplida la pena en recinto de Gendarmería, debiendo, a todo evento, el imputado dar cumplimiento cabal a las obligaciones correlativas, esto es, permanecer en su domicilio o bien en recinto de Gendarmería, entre las : horas de cada día y las 6: horas del siguiente por el tiempo de la condena bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para lo cual se deja constancia que, con motivo de la presente, registra dos días de privación de libertad, que corresponden al contr
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SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - C/CORTÉS LLANCAMIL, SEBASTIÁN ANDRÉS, cédula de identidad - años de edad nacido el dos de diciembre de , con domicilio en calle Victoria Cueto N° Cerro Lecheros Valparaíso HECHO: “El día de hoy, 05 de marzo del 2021, siendo aproximadamente las 04:00 horas, el requerido ya individualizado en esta audiencia, SEBASTIÁN ANDRÉS CORTÉS LLANCAMIL, llegó hasta calle Uruguay
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