CARABINEROS DE LIMACHE C/ JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA
Rol
O-137-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 11 de febrero del año 2022, alrededor de las 17:45 horas, JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA fue sorprendido por Carabineros conduciendo el automóvil marca Mazda PPU. PX-1531 por calle Campo Deporte a la altura de la ruta F-100.G, comuna de Olmué, en manifiesto estado de ebriedad, con a lo menos 1,14 gramos de alcohol por litro de sangre. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15 Nº1, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 395 ss del Código Procesal Penal; art. 110 y 196 de la Ley 18.290; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, cédula de identidad N° 16.820.739-5, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo de CONSUMADOS previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de UNA UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15 Nº1, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 395 ss del Código Procesal Penal; art. 110 y 196 de la Ley 18.290; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, cédula de identidad N° 16.820.739-5, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo de CONSUMADOS previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de UNA UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condicio
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Limache, tres de diciembre de dos mil veintidós HECHOS El día 11 de febrero del año 2022, alrededor de las 17:45 horas, JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA fue sorprendido por Carabineros conduciendo el automóvil marca Mazda PPU. PX-1531 por calle Campo Deporte a la altura de la ruta F-100.G, comuna de Olmué, en manifiesto estado de ebriedad, con a lo menos 1,14 gramo
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