Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

CABO 2° CRISTIAN SEGUNDO REYES TAPIA C/ VÍCTOR ALFONSO FLORES GONZÁLEZ

Rol

O-144-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, del artículo 196 inciso primero de la Ley 18290 en relación con los artículos 209 110 y 111 de la misma ley. Al imputado le cabe participación punible como autor del delito imputado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 Nro.1 del Código Penal. El ilícito se encuentra en un grado de desarrollo de consumado, tal como establece el artículo 7 del Código Penal Código: JHHKXCXXCNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio multa de 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir prohibición de obtenerla por 2 años más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal sin perjuicio de condenarles también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala que con la prueba que rendirá unido al testimonio del acusado que declarará, se acreditará los elementos fácticos en el sentido que el 15 de agosto de 2019 el acusado a las 11:00 de la mañana condujo en la ruta C 35 un automóvil siendo controlado por carabinero, que señalaron que conducía en estado de ebriedad, se realizó prueba respiratoria que confirmó esta situación y luego alcoholemia que tenía 3.04 gramos de alcohol por 1000 en la sangre y no tenía licencia de conducir debiendo ser condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad con la calificante del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado VÍCTOR ALFONSO FLORES GONZÁLEZ, Run 16.294.674-9 domiciliado en calle El Cerro casa N° 22 población Manuel Rodríguez, ciudad de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian González Carriel, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Marcia Guzmán Godoy, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 15 de agosto de 2019 cerca de las 10:58 horas el imputado VÍCTOR ALFONSO FLORES GONZÁLEZ condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Peugeot, patente YG-5740 por la Ruta C-35 a la altura del kilómetro 3 comuna de Tierra Amarilla donde fue controlado por Carabineros de Chile, quienes pudieron constatar el estado de ebriedad del imputado por su aliento etílico y condición física, por lo que fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Copiapó, donde le fue tomada muestra de sangre para examen de alcoholemia, la que fue remitida para ello al Servicio Médico Legal de Copiapó. La alcoholemia efectuada al imputado mediante informe 2403/2019 arrojó que éste conducía el móvil con 3 04 gramos de alcohol por mil en la sangre. Al momento de los hechos, el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir alguna. Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación: Los hechos antes descritos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, del artículo 196 inciso primero de la Ley 18290 en relación con los artículos 209 110 y 111 de la misma ley. Al imputado le cabe participación punible como autor del delito imputado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 Nro.1 del Código Penal. El ilícito se encuentra en un grado de desarrollo de consumado, tal como establece el artículo 7 del Código Penal Código: JHHKXCXXCNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio multa de 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir prohibición de obtenerla por 2 años más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal sin perjuicio de cond

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, la pena corporal impuesta al sentenciado deberá cumplirla de manera real y efectiva. VIGÉSIMO SEGUNDO: De las Costas de la Causa. Que atendido el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos relativos al delito de manejo en estado de ebriedad; en criterio de estos sentenciadores permiten reunir mérito y entidad suficiente al tenor de lo que dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal, como para proceder a la exención de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1 11 N°9 14 15 30, 49 67 69 del Código Penal; artículos 110 111 196 y 209 de la Ley 18.290; y artículos 295 297 298 y siguientes 333 339 340 343 y 348 del código procesal penal, se declara: I.- Que, por unanimidad, se condena a VÍCTOR ALFONSO FLORES GONZÁLEZ como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido su licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 111 y 209 de la Ley 18.290 cometido el día 15 de agosto de 2019, en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales; a la accesoria Código: JHHKXCXXCNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 de suspensión de cargo u oficio púb

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1 Copiapó, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del ac

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