C/ RICHARD BARTOLIN CASTILLO ISLA
Rol
O-310-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, toda vez que el acusado Castillo Isla ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el respectivo tipo penal, correspondiéndole participación en calidad de autor en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Sostiene el persecutor que respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar y solicita se le condene a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 8 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito con arreglo al artículo 31 del Código Penal y se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- En su alegato inicial, manifiesta que durante la jornada de juicio el Ministerio Público probará, más Código: HFCHXCNJEJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado Richard Castillo Isla. Expone que al efecto y en lo principal, los funcionarios policiales que comparecerán darán cuenta que iniciaron esta investigación por denuncias anónimas que daban cuenta de venta constante de droga en calle Esmeralda de la comuna de San Miguel y, al concurrir, observaron a un menor de edad lanzando un papelillo de un gramo de droga, por lo cual, tras autorizarlo el dueño de casa, ingresaron al domicilio encontrando l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el día veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós en este Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas Gabriela Carreño Barros, Doris Ocampo Méndez y Katrina Chahin Ananía, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N° 310-2022, en contra de RICHARD BARTOLIN CASTILLO ISLA, Cédula de Identidad Nº 14.190.547-3, nacido el 29 de diciembre de 1980, en Santiago, 41 años, soltero, eléctrico, domiciliado en Esmeralda N ° 5965, Población Recreo, comuna de San Miguel. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal don Yans Danilo Escobar Escobar, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de las defensoras penales privadas doña Helhue Sukni Giadalah y doña Luz Ortiz Solís, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Código: HFCHXCNJEJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Acusación.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 5 de marzo del año , alrededor de las 6: horas, en las afueras del domicilio ubicado en calle Esmeralda N° 5965, comuna de San Miguel, funcionarios de Carabineros sorprenden al adolescente O.E.H.C, arrojando desde la vía pública hacia el antejardín de dicho inmueble, un envoltorio transparente contenedor de gramo milígramos de cannabis sativa, tras lo cual y al ser consultado por los oficiales respecto del objeto lanzado, afirmó espontáneamente que en dicho domicilio un sujeto llamado “Richard” le había vendido “un pito” a cambio de $ . . Ante ello, los oficiales llaman hacia el interior del domicilio en cuestión, al cual ingresan previa autorización del imputado RICHARD BARTOLIN CASTILLO ISLA, descubriendo que este mantenía, poseía y guardaba, sin la autorización competente, al interior del inmueble, ladrillo de cannabis sativa de 98 gramos de peso, bolsa de nylon contenedora de 59 gramos brutos de cannabis sativa y bolsa de nylon contenedora de 6 gramos brutos de cocaína, sustancias que se encontraban en el sector del antejardín del domicilio; además, al interior de la casa, bolsa de nylon transparente contenedora de 7 gramos brutos de cannabis sativa, bolsa transparente contenedora de hongos alucinógenos, y en una dependencia destinada a un taller: bolsas de nylon transparente contenedoras de 855 gramos brutos de cannabis sativa y un laboratorio artesanal tipo indoor con 67 plantas de cannabis sativa de entre centímetros a .95 cms de altura. Adicionalmente al interior del Código: HFCHXCNJEJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble se encontraron pesas digitales electrónicas, comúnmente utilizadas para la dosificación de droga, y en una de las habitaciones, bolsa de nylon transparente contenedora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 29, 31, 49, 50, 60, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 36, 41, 42, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y, artículos 1, 3 y 62 de la Ley N° 20.000, su reglamento y Ley 19.970, SE DECLARA: Código: HFCHXCNJEJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a RICHARD BARTOLIN CASTILLO ISLA, anteriormente individualizado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA ascendente a DIEZ ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en cuanto autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, perpetrado en la comuna de San Miguel de esta ciudad, el 25 de marzo de 2021. II- Que atento lo expuesto en el motivo décimo tercero de esta sentencia no procede sustituir la pena corporal al condenado por alguna de las contempladas en la Ley 18.216, debiendo satisfacer la impuesta privado de libertad, la que se le empezará a contar desde que este fallo quede ejecutoriado, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es
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C/ RICHARD BARTOLIN CASTILLO ISLA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC : 87 9- RIT : - Santiago, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el día veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós en este Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Mag
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