2º Juzgado Civil de Rancagua

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES POVATEL LTDA

Rol

C-7754-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 706, piso 7, Rancagua, en representación convencional según mandato judicial de Forum Servicios Financieros S.A., representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Servicios de Telecomunicaciones Povatel Limitada, representada legalmente por don Guillermo Rodrigo Zamorano Salgado y don Sergio Agustín Valenzuela Yáñez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Diego de Almagro 2205, comuna de Rancagua y/o Pasaje Santa Victoria N° 12 Santa Julia, comuna de Olivar y/o Avenida Parque del Sol 494, comuna de Rancagua, en su calidad de deudor principal; y en contra de don Guillermo Rodrigo Zamorano Salgado y don Sergio Agustín Valenzuela Yáñez, ya individualizados, en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.951.202.-, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Expresa que su representada es dueña del Pagaré N°1062892, suscrito por la ejecutada con fecha 18 de julio de 2017, por la suma de $13.477.923.-, pagadera en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $492.491.-, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2017, y las restantes los días 5 de cada mes; obligación que devengaría un interés del 1,49% cada 30 días vencidos durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas mencionadas. Señala que el pagaré fue firmado por la ejecutada, constituyéndose como avales y codeudores solidarios a don Guillermo Rodrigo Zamorano Salgado y don Sergio Agustín Valenzuela Yáñez. Se estableció qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente acción, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 27 de septiembre de 2019, y custodiado bajo el N° 5884-2019 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, del terno literal del pagaré sub-lite, se desprende que se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidarios del deudor principal, don Guillermo Rodrigo Zamorano Salgado y don Sergio Agustín Valenzuela Núñez, para el pago de todas las obligaciones contenidas y a las que hace referencia el documento. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada aduce que el título carece de mérito ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas; debido a no haberse acreditado en autos el hecho que se hubieren pagado los tributos que gravan al pagaré en cuestión, y en virtud del Artículo 1° de la citada Ley. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacúa el traslado, advirtiendo que el impuesto que grava el pagaré de autos, es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas. Señala que la disposición que priva de mérito ejecutivo a los documentos que no hubieran pagado los tributos a que se refiere la Ley de Timbres y Estampillas, a saber, el artículo 26 de la mencionada ley, no es aplicable a aquellos documentos cuyos impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la referida ley y el Servicio de Impuestos Internos, ya que el artículo 26 exonera de la sanción a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que la Circular Nº 72 de fecha 8 de Octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, establece que los pagarés cuyo pago es de aquellos a que se refiere el párrafo anterior, deben emitirse con una leyenda que expresamente señale que el impuesto se paga a través de ingreso de dinero mensual en Tesorería; bastando dicha circunstancia para entender que el gravamen ha sido satisfecho, no siendo necesario probar el pago del tributo para que los documentos tengan mérito ejecutivo; criterio que ha sido compartido por nuestra jurisprudencia. Refiere que se aprecia perfectamente que en el pagaré sub-lite consta la leyenda indicativa correspondiente que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuestión,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 35 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente acción, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 27 de septiembre de 2019, y custodiado bajo el N° 5884-2019 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, del terno literal del pagaré sub-lite, se desprende que se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidarios del deudor principal, don Guillermo Rodrigo Zamorano Salgado y don Sergio Agustín Valenzuela Núñez, para el pago de todas las obligaciones contenidas y a las que hace referencia el documento. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada aduce que el título carece de mérito ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas; debido a no haberse acreditado en autos el hecho que se hubieren pagado los tributos que gravan al pagaré en cuestión, y en virtud del Artículo 1° de la citada Ley. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacúa el traslado, advirtiendo que el impuesto que grava el pagaré de autos, es de aquellos que s

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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7754-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES POVATEL LTDA Rancagua, seis de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 706, piso 7, Rancagua, en r

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