TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO CÉSAR AEDO PINILLA

Rol

O-37-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos y numerados como 1, 2, 3, 4, 13, 14, 17, 18 y 19 Código: BFBZXCXXHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados y en el que se atribuye al acusado Claudio César Aedo Pinilla participación en calidad de autor. Los hechos antes descritos y numerados como 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 16, son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados y en el que se atribuye a los acusados Claudio César Aedo Pinilla y Mirna Geraldine Díaz Díaz participación en calidad de autores. El hecho antes descrito y signado como 11, es constitutivo del delito de robo con intimidación y retención, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que se atribuye a ambos acusados participación en calidad de autores. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. No concurren PENA REQUERIDA. Solicita se imponga al acusado CLAUDIO CÉSAR AEDO PINILLA: - Por el delito de robo con intimidación, HECHO Nº 1 de la acusación, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Por el delito de robo con intimidación, HECHO Nº 2 de la acusación, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para Código: BFBZXCXXHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito, e integrada por el magistrado Christian Osses Baeza y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en modalidad semipresencial o mixta relativa a la causa RIT Nº37-2022, seguida en contra de Claudio César Aedo Pinilla, chileno, cédula nacional de identidad número 19.371.101-4, nacido el 16 de septiembre de 1996, 26 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en la población 21 de Mayo, pasaje Trapa Trapa N°155, Los Ángeles, representado por los abogados defensores penales públicos Patricio Gutiérrez Marinado y Juan Ignacio Navarrete Jara, con domicilios y forma de notificación registrados en el tribunal y de Mirna Geraldine Díaz Díaz, chilena, nacida el 30 de noviembre de 1995, 27 años de edad, cédula nacional de identidad número 19.014.172-1, soltera, sin oficio, domiciliada en la población 21 de Mayo, pasaje Trapa Trapa N°151, Los Ángeles, representada por la abogada defensora penal licitada Melissa Riquelme Bernales, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal adjunto Carlos Díaz Andrade con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2°.- Que, la acusación fiscal según auto de apertura de juicio oral, es del tenor siguiente: HECHO N° 1 (RUC 2000125684-0) “El día 1 de febrero de 2020, aproximadamente a las 02:30 la víctima Nithar Rojas Gutiérrez, conducía el automóvil Toyota PPU CXPZ-84 que empleaba como conductor DIDI y concurrió a tomar un pasajero al servicentro Shell de Código: BFBZXCXXHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Francisco Encina 875, Los Ángeles. En ese lugar fue abordado por el acusado Aedo Pinilla el que se sentó en el asiento de copiloto y quien, luego de iniciado el trayecto, extrajo desde sus vestimentas un cuchillo con el que amenazó a la víctima obligándolo a conducir hasta Teniente Merino esquina Rene Sepúlveda de esta comuna, procediendo el acusado a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro de $200.000.- dos pendrive y documentos personales, intentando arrebatarle el vehículo sin lograr su objetivo para luego darse a la fuga con las especies en su poder.” HECHO N° 2 (RUC 2000193018-5) “El día 8 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12:00 en circunstancias que la víctima Gonzalo Ordenes Pacheco conducía su taxi PPU DKJP-51 por calle 21 de mayo a la entrada de los estacionamientos del Supermercado Jumbo de esta ciudad, fue abordado por el acusado Aedo Pinilla quien le solicitó una carrera hasta la Villa Los Profesores. Una vez en dicho lugar el acusado lo intimidó con un cuchillo que puso en el cuerpo de la víctima procediendo a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro de aproximadamente $170.000 en dinero en efectivo y un celul

Fallo

por tanto, se usaron formas de inducir a las personas para obtener este tipo de reconocimiento y esto está vedado por el protocolo establecido por la fiscalía en que se debe respetar de manera irrestricta el principio de objetividad y en él se indica que, se debe usar un lenguaje verbal y no verbal que elimine toda posibilidad de inducción. El respeto al protocolo no es una mera formalidad, no es sólo que se cumpla con la norma porque así lo dice una institución pública, tiene una función relevante, y es evitar o reducir al máximo la posibilidad de reconocimientos denominados falsos positivos; es decir, de la sindicación de una persona errónea en un reconocimiento y esto es algo que tiene reconocimiento en la práctica judicial, ya que existe la posibilidad cierta de un reconocimiento falso, porque nuestra memoria no funciona como una grabadora, nuestra memoria funciona de una forma más compleja, y es posible que una actividad inductiva de las policía pueda Código: BFBZXCXXHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alterar estas formas, se habla incluso en estudios como en Chile de reconocimientos errados en el proceso penal, como el llevado a cabo por la Universidad de Concepción en el año 2005, donde se informa que incluso pueden concurrir reconocimientos falsos positivos hasta en un 52%. Esa razón del protocolo que vemos en casi todos los hechos que al menos en 3 de ellos se da cuenta de la existencia de una act

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Los Ángeles, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito, e integrada por el magistrado Christian Osses Baeza y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en modalidad semipresencial o mixta

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