MP C/ MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE
Rol
O-162-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de mayo de 2020, alrededor de las 15:00 horas, en las inmediaciones del Parque Italia de la ciudad de Valparaíso, ubicado en Calle Pedro Montt con Calle Freire, los imputados, los hermanos MATIAS CATALDO DUQUE y FERNANDA CATALDO DUQUE, fueron sorprendidos portando, poseyendo y guardando, sin la competente autorización, marihuana elaborada, destinada a ser suministrada a terceras personas. En el caso del imputado MATIAS CATALDO DUQUE 01 Código: XHXRXCCJDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorio de papel blanco contenedor de 01 gramo 100 milígramos de cannabis sativa y la suma de 32.550 en dinero en efectivo de baja denominación, mientras que en el caso de FERNANDA CATALDO DUQUE, 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contendedor de 42 gramos 800 milígramos de cannabis sativa, 01 envoltorio de papel de diario contendor de 18 gramos 700 miligramos de cannabis sativa y la suma de 55.750 pesos en dinero en efectivo de baja denominación.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Respecto del acusado Matías Felipe Cataldo Duque, no concurren circunstancias modificatorias de la de responsabilidad penal, en tanto que respecto de la acusada FERNANDA CATALDO DUQUE concurre la establecida en el número 6 del artículo 11 del Código Penal. Estima que el delito en cuestión se encuentra en grado de desarrollo consumado. A ambos acusados se les atribuye la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. De conformidad a lo anterior viene en solicitar que se aplique a: MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE, l
Fundamentos
considerando octavo, acreditados con la prueba reseñada en el motivo sexto y séptimo y valorada en el fundamento noveno que antecede, constituyen la falta del artículo 50 inciso 3° de la Ley 20.000, esto es, porte de drogas ilícitas en un lugar público para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, en este caso cannabis sativa de un peso neto de 0.75 gramos netos en el caso de Matías Cataldo Duque y en el caso de Fernanda Calado Duque de 53.4 gramos netos, respectivamente, cometida el 9 de mayo de 2020, en esta ciudad; en los que a ambos acusados les ha correspondido una participación culpable y penada en calidad de autores en cada caso del hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Código: XHXRXCCJDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido en cada caso de una manera inmediata y directa en su ejecución, desvirtuándose la presunción de inocencia que los amparaba. Se recalificó jurídicamente el hecho punible planteado por el persecutor penal en la acusación, de delito de microtráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la falta de “porte para el consumo” del artículo 50 inciso tercero de la ley citada, desde que en concepto de los sentenciadores resultó suficientemente justificado que la cannabis sativa portada en cada caso por ambos acusados estaba destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, conforme los argumentos ya referidos en el considerando anterior, esto es, por haberse establecido suficientemente la efectividad de haber sido ambos acusados consumidores de tal estupefaciente con sus propios dichos, y por la testimonial rendida por la defensa de Matías Cataldo y escenario bajo el cual fueron controlados, según se explicó previamente. La cantidad de cannabis sativa que portaban los acusados era cuantitativamente escasa, esto es, 0,75 gramos en el caso de Matías Cataldo y de 53,4 gramos en el caso de Fernanda Cataldo, esta última cantidad si bien a priori pude parecer excesiva para el consumo personal, dadas las especiales circunstancias del momento que vivíamos como sociedad por los efectos de la pandemia del Covid-19 ya referidas, justifican un mayor acaparamiento de bienes dada la escasez de los mismos, por lo que en este caso se estima que dicha cantidad es compatible con el concepto de consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo. Así la calificó el Ministerio Público al presentar su acusación por el delito del artículo 4° de la Ley 20.000.
Fallo
Por tanto, es perfectamente posible, lógico y conforme con el sentido común, que esta pequeña cantidad de droga esté destinada al consumo propio de una persona o dos, con total prescindencia del número de envoltorios en que esté contenida, amén de no existir indicios suficientes de su ánimo o intención de traficarla o facilitarla a cualquier título. Se tiene además en consideración las circunstancias en que se desplegó el procedimiento policial y la totalidad de la prueba rendida en la audiencia, lo que permite concluir que el contexto de la conducta desarrollada por ambos imputados es significativo de un consumo, más que de un tráfico, porque se estableció que fue un hallazgo totalmente fortuito y que quedó al descubierto sólo porque Código: XHXRXCCJDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 advirtieron la manipulación de un arma corto punzante o cortante en la vía pública en área urbana, lo que motivó la fiscalización, sin que se le incautaran grandes sumas de dinero a ambos acusados en billetes de baja denominación, papelinas, pesas y otros elementos destinados a su dosificación, lo que lleva a concluir que no los portaban. Además, no fueron sorprendidos compartiéndola o suministrándola, aprestándose a hacerlo o revelándose algún indicio de ello. En lo que toca a la exigencia de proximidad en el tiempo, la propia acusada Fernanda Cataldo indicó que la compró para consumírsela, que consume 5 o 6 gramos al d
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FERNANDA BELÉN CATALDO DUQUE y MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE DELITO: FALTA CONSUMADA DEL ARTÍCULO 50 INCISO 3° DE LA LEY N° 20.000 R.U.C.: 2000467591-7 R.I.T.: 162-2022 (Se acumuló a ésta la RIT 364-2022) _______________________________________________/ Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica