Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

M.P. C/ FABIÁN ALEXANDER GATICA ARANEDA

Rol

O-303-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha, veintiocho de septiembre de dos mil veintidos, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: Código: GTFGXCMXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de febrero de 2021 a las 18:20 aproximadamente en calle Arancibia frente al Nº 632, Sector Pedro del Río Zañartu, Concepción; el FABIÁN ALEXANDER GATICA ARANEDA portaba y poseía una bolsa de papel café la cual soltó al ver a funcionarios policiales. La bolsa contenía 2 cartuchos de caza calibre 12 marca Tec, 4 cartuchos calibre 16 marca Tec y 1 cartucho calibre 20 marca Fiocci, los cuales no presentaban señales de percusión y se encontraban aptos para ser utilizados como munición de caza convencional, sin contar con autorización. Además, portaba una bolsa de nylon transparente contenedora de 32,57 gramos bruto de cannabis sativa, una balanza digital gris sin marca y $73.000 en billetes de distinta denominación. También, en un bolsillo de sus vestimentas portaba 5 bolsas de nylon transparente contenedoras de 26,75 gramos bruto de cannabis sativa.” A juicio de la Fiscalía Los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, y el delito consumado de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 2 letra c y 9 de la ley 17.798; ambos perpetrados en calidad de autor por Fabián Alexander Gatica Araneda. Según el acusador, respecto de Fabián Alexander Gatica Araneda no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior el Ministerio Público solicita se aplique a Fabián Alexander Gatica Araneda Vergara la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que con fecha veinticuatro y veintinueve de noviembre dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los juezas doña María José Vidal Araya, quien la presidió, doña Paula Susana Cruces López y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT N° 303-2022; RUC N°2110008002-5, seguida en contra de FABIAN ALEXANDER GATICA ARANEDA, R.U.N. 19.089.125-9, nacido el 29 de junio de 1995, en Concepción, 27 años, soltero, cuarto medio de escolaridad, comerciante establecido, con domicilio en calle Arancibia N° 632, Sector Pedro del Rio Zañartu, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carla Hernández Gutiérrez, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal. El acusado fue representado por el abogado defensor privado don Moisés Vilches Fuentes, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal. Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha, veintiocho de septiembre de dos mil veintidos, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: Código: GTFGXCMXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de febrero de 2021 a las 18:20 aproximadamente en calle Arancibia frente al Nº 632, Sector Pedro del Río Zañartu, Concepción; el FABIÁN ALEXANDER GATICA ARANEDA portaba y poseía una bolsa de papel café la cual soltó al ver a funcionarios policiales. La bolsa contenía 2 cartuchos de caza calibre 12 marca Tec, 4 cartuchos calibre 16 marca Tec y 1 cartucho calibre 20 marca Fiocci, los cuales no presentaban señales de percusión y se encontraban aptos para ser utilizados como munición de caza convencional, sin contar con autorización. Además, portaba una bolsa de nylon transparente contenedora de 32,57 gramos bruto de cannabis sativa, una balanza digital gris sin marca y $73.000 en billetes de distinta denominación. También, en un bolsillo de sus vestimentas portaba 5 bolsas de nylon transparente contenedoras de 26,75 gramos bruto de cannabis sativa.” A juicio de la Fiscalía Los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, y el delito consumado de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 2 letra c y 9 de la ley 17.798; ambos perpetrados en calidad de autor por Fabián Alexander Gatica Araneda. Según el acusador, respecto de Fabián Alexander Gatica Araneda no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior el Ministerio Público solicita se aplique a Fabián Alexander Gatica Araneda Vergara la pena de 800 días de presidio menor e

Fallo

fallo definitivo. Con la pena pecuniaria en el caso del delito de tráfico en pequeñas cantidades, pide que se le aplique una multa no superior a una unidad tributaria mensual dado que él ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, ha tenido serias dificultades para realizar un trabajo en el medio libre y, por lo tanto, se le presuma pobre para todos los efectos legales y se haga aplicación del artículo 70 del Código del Código Penal. Pagaderas en dos parcialidades, de media UTM. Respecto del delito tráfico en pequeñas cantidades, solicita se le reconozca la atenuante de colaboración sustancial para que el Tribunal aplique la pena en el mínimo, entendiendo que aquí no hay agravante en el delito de porte de municiones, que su representado no reconoce, pero entendiendo que se puede recorrer la pena, va a solicitar Código: GTFGXCMXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 igual la pena de 541 días porque no hay un agravante y ninguna atenuante ,por esas razones es que igual solicita en este caso, el mínimo legal. CUARTO: Que el acusado, Fabian Alexander Gatica Araneda, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró en el juicio y expuso que ese día estaba sacando el vehículo porque había almorzado en la casa de su papá, estaba estacionando el vehículo y tenía dibujado un pito de marihuana estaba fuera de casa, cuando en ese momento aparecen dos carros policiales, uno se estaciona poniéndose enf

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1 CONCEPCIÓN, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que con fecha veinticuatro y veintinueve de noviembre dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los juezas doña María José Vidal Araya, quien la presidió, doña Paula Susana Cruces López y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a

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