ERAZO/IGNACIO SUAZO ASESORIAS Y EXPLOTACIONES AGRICOLAS
Rol
O-64-2019
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 2.- En su caso, efectividad de haber sido despedido el actor cumpliendo todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes. 3.- Efectividad de haberse pagado el feriado proporcional al actor. 4.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de salud del actor en Fonasa, por los meses que indica en su libelo. 5.- Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 6.- Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante ofreció en la Audiencia Preparatoria e incorporó en la Audiencia de Juicio, las siguientes pruebas: a) Documental: 1.-Reclamo Administrativo de fecha 27/08/2019. 2.-Acta Comparendo Conciliación de fecha 12/09/2019. 3.-Contrato de Trabajo de fecha 01/02/2008. 4.-Anexo Contrato de Trabajo de fecha 01/01/2009. 5.-Carta de despido de fecha 14 de agosto de 2019. 6.-Certificado de Cotizaciones de Fonasa año 2019. 7.-Liquidaciones de remuneraciones de periodos marzo, abril del 2019. b) Confesional: Solicitó la confesión del representante legal de la demandada don Ignacio Suazo Valenzuela, Cédula de identidad N°6.415.176-2, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, y no encontrándose presente el absolvente, se dejó su resolución para definitiva. Que, atendida su rebeldía, la demandada no ofreció en Audiencia Preparatoria ni incorporó en la Audiencia de Juicio prueba alguna. QUINTO: Que, tras finalizar la incorporación de la prueba ofrecida por la parte demandante, ésta procedió a efectuar sus observaciones a la misma, a modo de alegato de clausura, reforzando y reafirmando su posición vertida en la demanda. SEXTO: Que, sin per
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Cecilio Enrique Erazo Guajardo, cédula de identidad N° 5.983.204-2, trabajador agrícola, domiciliado en Lonquén Sur, Paradero 25 Parcela 1-A, comuna de Talagante, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Ignacio Suazo Asesorías y Explotaciones Agrícolas E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT N°76.905.530-4, representada legalmente por don Ignacio Suazo Valenzuela, cédula de identidad N° 6.415.176-2, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela 15 y 16, El Porvenir, Comuna de Curicó, por las razones de hecho y de derecho que expone: Relación circunstanciada de los hechos. Señala que con fecha 01 de febrero de 2008, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Ignacio Suazo Asesorías y Explotaciones Agrícolas E.I.R.L., suscribiendo contrato de trabajo. Sus labores eran de trabajador agrícola, las cuales realizaba en el terreno arrendado por su ex empleador para la explotación agrícola, ubicado en Lonquén Sur, Paradero 25, Parcela 1-A, comuna de Talagante. Con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 hasta las 18:00 horas, con 60 minutos diarios de colación. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $301.000.- La duración del contrato era indefinida. En cuanto a las circunstancias del despido. Refiere que el día 14 de agosto de 2019 su ex empleador, sin motivo alguno, despidió a todos los trabajadores, entregando una carta que señala que se terminó el arrendamiento del predio que trabajaban, y por lo tanto no continuarían prestando servicios. Posterior al despido, el día 27 de agosto de 2019, interpuso reclamo administrativo en contra de su ex empleador ante la Inspección del Trabajo de Talagante, bajo el N°1303/2019/1361, que citó a comparendo de conciliación para el día 12 de septiembre de 2019, al que no asistió su ex empleador. En cuanto a las consideraciones de derecho, refiere, respecto a la estabilidad en el empleo, las formalidades del despido, del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, la declaración del despido injustificado, indebido o improcedente, del artículo 168 del Código del Trabajo, que faculta para solicitar el pago de las indemnizaciones por años de servicios, de aviso previo, y el recargo legal. Con relación a la carga de la prueba, señala que en los juicios de despido corresponde en primer lugar al demandado, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Agrega que existe una presunción de la retención de las cotizaciones de seguridad social por el sólo pago de las remuneraciones a los trabajadores, establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley 3.500, y artículo 3° inciso 2° de la ley 17.322. Además, por el pago del feriado legal y proporcional, cita el artículo 73 inciso 2° y 3° del Código del Trabajo, y el ar
Fallo
por tanto acreditado que la fecha de término de la relación laboral habida entre las partes ocurrió el día 14 de agosto de 2019. DECIMO CUARTO: Que, habiéndose establecido la fecha de término de la relación laboral, corresponde determinar si la demandada cumplió con comunicarle al actor la causal de su despido, los hechos en que éste se fundamentó y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, conforme a lo prescrito en el artículo 162 del Código de Trabajo. DECIMO QUINTO: Que, en el caso de autos, la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el procedimiento, lo que consecuentemente lleva a determinar que el empleador no acreditó haber cumplido con los requisitos que exige la ley para proceder al despido del actor, tomando en consideración que era su carga probar estos hechos. Por lo tanto, no habiendo comparecido el demandado a estrados para efectos de acreditar la existencia de un despido justificado, habrá que estarse a las pruebas que incorporó el actor, teniéndose por acreditado el despido por escrito del cual fue objeto el día 14 de agosto de 2019, con lo que sólo cabe concluir que aquel obedeció a una decisión unilateral del empleador, a saber, injustificada, quien no cumplió con las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo establece para su materialización, siendo del todo procedente acoger la demanda de despido injustificad
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RIT: RUC: 19-4-0220330-K DEMANDANTE: CECILIO ENRIQUE ERAZO GUAJARDO DEMANDADO: IGNACIO SUAZO ASESORIAS Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS E.I.R.L. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. Talagante, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Cecilio Enrique Erazo Guajardo, cédula de identidad N° 5.983.204-2, trabajado
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