MP C/ JUAN MARCELO MATUS SIERRA
Rol
O-763-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, , , 1 Nº 1, 1 Nº 1, , , , y Nº del Código Penal, artículos 1, , , , , 1, , , del Código Procesal Penal, además de lo dispuesto en los artículos y siguientes del referido cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JUAN MARCELO MATUS SIERRA, a sufrir la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su participación en calidad de autor en la comisión del ilicito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal por hechos ocurridos el día de abril del año dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa impuesta en el punto número 1 de la parte resolutiva de la sentencia se tendrá por cumplida en atención a lo señalado en esta sentencia en cuanto al periodo de tiempo que el imputado permaneció privado de libertad durate el transcurso de esta causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. La partes comparecientes van a quedar personalmente notificadas de lo resuelto en la presente sentencia conforme lo establece el artículo del Código Procesal Penal. Ejecutoriada la presente resolución dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Se renuncian a los plazos y recursos legales. RUC Nº - RIT Nº - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN ELIAS YAÑEZ NUÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantia de Coronel. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: BVWPXCRSPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BVWPXCRSPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fallo
Por estas consideraciones, que han quedado consignadas íntegramente en el registro de audio del Tribunal, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, , , 1 Nº 1, 1 Nº 1, , , , y Nº del Código Penal, artículos 1, , , , , 1, , , del Código Procesal Penal, además de lo dispuesto en los artículos y siguientes del referido cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JUAN MARCELO MATUS SIERRA, a sufrir la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su participación en calidad de autor en la comisión del ilicito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal por hechos ocurridos el día de abril del año dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa impuesta en el punto número 1 de la parte resolutiva de la sentencia se tendrá por cumplida en atención a lo señalado en esta sentencia en cuanto al periodo de tiempo que el imputado permaneció privado de libertad durate el transcurso de esta causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. La partes comparecientes van a quedar personalmente notificadas de lo resuelto en la presente sentencia conforme lo establece el artículo del Código Procesal Penal. Ejecutoriada la presente resolución dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Se renuncian a los plazos y recursos legales. RUC Nº - RIT Nº - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN ELIAS YAÑEZ NU
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado.. Fecha Coronel, dos de diciembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JUAN ELIAS YAÑEZ NUÑEZ Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Defensor ALFREDO GRANDON LAGUNAS Hora inicio Horas Hora termino Horas Sala Sala 1- Pamela Flores Navarrete (vía zoom) Reg de Audio 1 - -1 RUC 1 - RIT - Víctima BAYRON ESTEBAN
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