Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA ANDREA JARA LAGOS

Rol

O-1383-2020

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08/10/2020, en virtud de las órdenes judiciales de entrada y registro, expedidas en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa rit N°807-2020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, personal del OS7 de Temuco, llegó hasta el domicilio de los acusados Luis Fernández Grandón, Carolina Jara Lagos y Camilo Álvarez Barrera, ubicado en el sector Oñoico de Puerto Saavedra, encontrando en uno de los dormitorios la cantidad de 15 gramos 800 milígramos de una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína y 18 plantas del género canabis sativa de entre 8 a 36 cms de altura. En un segundo dormitorio se encontró una balanza digital sin marca. Los acusados mantenían en su poder y guardaban en su domicilio la señalada sustancia y plantas careciendo de la autorización respectiva” Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto de CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y siguientes de la ley 20.000 y Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000, y respecto de don LUIS ALFREDO FERNANDEZ GRANDON, Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000 Participación: A juicio de la Fiscalía, al imputado CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA, LUIS ALFREDO FERNANDEZ GRANDON, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores de los delitos materia de la presente acusación, que individualmente se le imputan. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No hay b) Circ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, se ha presentado fiscal ANDREA ELIZABETH RIVAS HORMAZÁBAL, sosteniendo acusación, en estos autos RUC 2100289952-0, RIT 1383- 2020, por el delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 4°, además del ilícito establecido en el artículo 8, todos de la Ley 20.000, en contra de la imputada doña CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, RUT N°14.662.300-k de profesión u oficio NO ESPECIFICADO, domiciliado en Calle Blanco Encalada Nº 435, Nueva Imperial, y don LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ GRANDON, RUT N°18.224.924-6 de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en La Araucarias N°177 Villa el progreso, Hualpin. Teodoro Schmidt, ambos representados en la audiencia por el Defensor Penal Público (L) don ENOC SAEZ SALAZAR. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 08/10/2020, en virtud de las órdenes judiciales de entrada y registro, expedidas en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa rit N°807-2020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, personal del OS7 de Temuco, llegó hasta el domicilio de los acusados Luis Fernández Grandón, Carolina Jara Lagos y Camilo Álvarez Barrera, ubicado en el sector Oñoico de Puerto Saavedra, encontrando en uno de los dormitorios la cantidad de 15 gramos 800 milígramos de una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína y 18 plantas del género canabis sativa de entre 8 a 36 cms de altura. En un segundo dormitorio se encontró una balanza digital sin marca. Los acusados mantenían en su poder y guardaban en su domicilio la señalada sustancia y plantas careciendo de la autorización respectiva” Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto de CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y siguientes de la ley 20.000 y Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000, y respecto de don LUIS ALFREDO FERNANDEZ GRANDON, Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000 Participación: A juicio de la Fiscalía, al imputado CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA, LUIS ALFREDO FERNANDEZ GRANDON, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores de los delitos materia de la presente acusación, que individualmente se le imputan. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No hay b) Circunstancias Atenuantes: Respecto del acusado Luis Fern

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, cédula nacional de identidad N°14.662.300-k, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y la suspensión de cargo y oficio público durante la condena en su calidad de AUTORA del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades de conformidad al artículo cuarto de la Ley 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO. Además, se condena a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos 08 /10/2020. Que respecto de esta pena se da por cumplida con los días de abono, según certificado de Ministro de fe, utilizándose al efecto 62 días. II.- Que, se condena CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, cédula nacional de identidad N°14.662.300-k, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la suspensión de cargo y oficio público durante la condena en su calidad de AUTORA del delito establecido en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO. Además, se condena a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y que se da por cumplida, utilizando 1 día de abono. Respecto de los hechos que ocurrieron día 08/10/2020. III.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1° y 4° de la Ley N° 18.216, se ordena que la forma de cumplimiento será la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de la condena, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Carahue, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, se ha presentado fiscal ANDREA ELIZABETH RIVAS HORMAZÁBAL, sosteniendo acusación, en estos autos RUC 2100289952-0, RIT 1383- 2020, por el delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art

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