Juzgado de Letras de Parral

CAMPOS/ULLOA

Rol

O-12-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos en ella contenidos. Describe su realidad económica y familiar, señalando que su huerto nunca ha tenido plantación de frambuesas ni espárragos; solo existen arándanos que ya tienen muchos años por su altura alcanzan 1.90 metros lo que hace imposible que en los años anteriores existiera otro tipo de plantación como frambuesa o esparrago. Indica que respecto a sus funciones, se encarga de su propio huerto con la ayuda de su familia y no tiene tiempo de para administrar otros huertos como se señala en la demanda. En cuanto a la fumigación, refiere que la realiza el mismo en conjunto de asesores expertos porque es muy peligroso que otra persona se encargue de eso ya que podría arruinar completamente el cultivo. También queda en manos de expertos la fertilización. Niega derechamente, que el demandado que debiese pernoctar en una pieza de madera en el huerto, no existe ninguna pieza de madera en su predio, y debo señalar que no existe la posibilidad en realizar horas extras en épocas de cosecha porque las cámaras que compran la fruta solo reciben frutas hasta las 6 de la tarde, y pagan en el momento que se entrega la fruta por la cantidad que kilos que se logró recolectar en el día. Niega, en definitiva la existencia de la relación laboral y, en subsidio, denuncia enriquecimiento sin causa. Cita normas jurídicas y finaliza pidiendo el total rechazo de la demanda con expresa condena en costas. TERCERO: Actuaciones en la audiencia preparatoria. Que con fecha 20 de agosto de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria y se realiza una relación breve de la demanda y la contestación. Luego y en dicha audiencia, conforme lo dispone el procedimiento, se efectuó el llamado a conciliación, estableciendo las bases de arreglo, instancia que no prosperó. A continuación se procedió a fijar como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Su fecha de inicio. Hechos, antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ruperto Antonio Campos Urbina, trabajador agrícola, domiciliado en Calle 4 N°470 comuna de Parral, representado en juicio por la abogada defensora laboral doña María Carolina Gajardo Moya, e interpone demanda de despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don Francisco Antonio Ulloa Gutiérrez, agricultor, domiciliado en Sector Camelia sin número y en predio ubicado en Sector Los Cuarteles sin número, ambos de la comuna de Retiro. Funda su demanda en los siguientes hechos. Expone que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de abril de 2010, sin que se haya escriturado su contrato de trabajo, sin que se le entregaran liquidaciones de remuneraciones, ni se le realizaba la declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social, de cesantía y salud. Refiere que sus funciones consistían en realizar labores de trabajador agrícola permanente, en labores de cuidado, poda, fumigación; riego con motor, electrónico y por canal; plantación de huerto frambuesas y espárragos; cosecha de arándanos y frambuesas en varios huertos que su ex empleador tenía o administraba en la localidad de Camelia y en sector los Cuarteles de la comuna de Retiro, además de cuidado de deslindes y cercos y limpieza de malezas de dichos predios y huertos. También le correspondió cuidar que los animales vacunos y terneros, no se pasaran a los huertos y plantación, labores desarrolladas principalmente en el predio sector Las Camelias de 11 hectáreas aproximadamente, ahondando en la disposición, distribución, cabidas y otros antecedentes de los inmuebles de propiedad del demandado. Explica que debía cumplir una jornada de trabajo, en jornada completa, distribuidas de Lunes a sábado, pero en época de cosecha y riego también se le requería trabajar en día domingo, en un horario de trabajo de 08.00 a 18.00 horas, con descanso de colación en el mismo lugar de trabajo, más horas extras y sus labores eran supervisadas directamente por su empleador. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, establece una remuneración mensual de $600.000.-, remuneración que pagaba se le pagaba directamente o mediante transferencias a través de caja vecina a la cuenta de su esposa o de su hija. En cuanto al despido, señala que con fecha 12 de Marzo de 2021, trabajó de manera normal hasta las 18.00 horas aproximadamente en el huerto de frambuesa del sitio o lote de 7000 metros aproximadamente, llegando su empleador don Francisco Ulloa a buscar la fruta en su camioneta y luego de pagarle el día trabajado le indica que ya no quiere que trabaje más en sus huertos. Reclama que el despido fue realizado en forma unilateral y sin expresión de causa legal, despido que solicita se declare injustificado y/o carente de causal legal y realizado sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, situación que se mantiene

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, entablada por Ruperto Antonio Campos Urbina, en contra de su ex empleador Francisco Antonio Ulloa Gutiérrez, y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral y que el despido de fecha 12 de marzo de 2021 es nulo e injustificado y, por tanto, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $480.000.-; 2.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.280.000.; 3.- Incremento legal, de un 50% de la indemnización por año de servicios, equivalente a la suma de $2.640.000.- 4.- Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral, esto es el 12 de marzo de 2021 y hasta que el demandado entere el total de cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de un ingreso mensual de $480.000.- 5.- Cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, AFC Chile y FONASA, por todo el periodo trabajado, desde el 01 de abril de 2010 al mes de marzo de 2021, en razón de un ingreso mensual de $480.000.- 6.- Feriado legal por la suma de $704.000.- 7.- Feriado proporcional por la suma de $319.200.- II.- Que, resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $300.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedent

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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones RIT O-12-2021 RUC Nº 21-4-0341918-1 Demandante: Ruperto Antonio Campos Urbina. Demandada: Francisco Antonio Ulloa Gutiérrez. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 21 de junio de 2021 Fecha de sentencia: 12 de octubre de 2021 Parral, a doce de octu

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