MP C/ CLAUDIO ANTONIO VALDIVIA SEGOVIA
Rol
O-3363-2019
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de Noviembre de 2019, alrededor de las 21:00 horas, en la vía pública, específicamente en calle Benavente de la ciudad de Ovalle, el acusado Claudio Antonio Valdivia Segovia, ocasionó daños desprendiendo de la base de cemento 5 bancas de concreto de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, ubicadas en dicha arteria, destinadas para uso público, tal como consta en grabaciones de cámaras de vigilancia de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, dándose a la fuga en la bicicleta que conducía, siendo detenido momentos más tarde en las intersecciones de calle Miguel Aguirre esquina Vicuña Mackenna. Los daños son avaluados por la víctima en la suma de $2.000.000 Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 69, 70, 484 y 485 N° 6 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Claudio Antonio Valdivia Segovia, cédula nacional de identidad N° 18.353.977-9, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de Daños del articulo 485 N°6 del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 28 de noviembre de 2019, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido su responsabilidad. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centr
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Claudio Antonio Valdivia Segovia, cédula nacional de identidad N° 18.353.977-9, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de Daños del articulo 485 N°6 del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 28 de noviembre de 2019, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido su responsabilidad. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta e
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dos de diciembre de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 1901290452-8 RIT 3363-2019 Delito Daños, previsto y sancionado en el artículo 485 N° 6, en relación con el artículo 484 del Código penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) art
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