MP C/ CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO
Rol
O-2823-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 18, 11 N°9, 446 del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se ABSUELVE a CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, ya individualizado, de los cargos de ser autor del delito de hurto supuestamente cometido por el imputado el día 22 de abril del 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Sin costas por haber litigado con motivo plausible el Ministerio Público. Regístrese. Sentencia dictada por doña SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T12:56:45-0300
Fallo
se declara: Que se ABSUELVE a CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, ya individualizado, de los cargos de ser autor del delito de hurto supuestamente cometido por el imputado el día 22 de abril del 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Sin costas por haber litigado con motivo plausible el Ministerio Público. Regístrese. Sentencia dictada por doña SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T12:56:45-0300
Texto Completo (Preview)
RUC 2200390084-7 RIT 2823 - 2022 C/ CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, domiciliado en Calle Camino Los Ingleses, Casa N°1, Barrio O’Higgins. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 18, 11 N°9, 446 del Código Penal y artículo 388 y sigui
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