Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO

Rol

O-2823-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 18, 11 N°9, 446 del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se ABSUELVE a CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, ya individualizado, de los cargos de ser autor del delito de hurto supuestamente cometido por el imputado el día 22 de abril del 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Sin costas por haber litigado con motivo plausible el Ministerio Público. Regístrese. Sentencia dictada por doña SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T12:56:45-0300

Fallo

se declara: Que se ABSUELVE a CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, ya individualizado, de los cargos de ser autor del delito de hurto supuestamente cometido por el imputado el día 22 de abril del 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Sin costas por haber litigado con motivo plausible el Ministerio Público. Regístrese. Sentencia dictada por doña SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PTLNXCBPXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T12:56:45-0300

Texto Completo (Preview)

RUC 2200390084-7 RIT 2823 - 2022 C/ CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad 12.392.225-5, domiciliado en Calle Camino Los Ingleses, Casa N°1, Barrio O’Higgins. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 18, 11 N°9, 446 del Código Penal y artículo 388 y sigui

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