PERALTA/CODELCO CHILE
Rol
O-15-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, los abogados Jorge Valenzuela Araos y Jorge Valenzuela Naranjo, interpusieron, en representación de Anita María Revello Osorio, Cristian Silva Robles, Diego Valenzuela Quinteros, Juan Carlos Alarcón Salas, Noemí Juana García Araya y Julio Enrique Peralta Araya, todos trabajadores, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 1200, Diego de Almagro, demanda de cobro de prestaciones en contra de Codelco-Chile, División Salvador, persona jurídica de derecho privado, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 103, El Salvador, Diego de Almagro, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que los demandantes son ex trabajadores de la demandada y todos formaban parte del sindicato de supervisores y profesionales de Codelco, División Salvador, conocido como Sindicato del Estamento Rol A. Al respecto, refiere que el Sindicato había celebrado un contrato colectivo con fecha 15 de mayo de 2019, vigente hasta el año 2022, respecto del cual se contenían una serie de prestaciones que son adeudadas a los trabajadores. Así, en la cláusula 3.4 se estipuló una “Asignación anual”, que contenía el pago de asignación anual por vacaciones y asignación anual de pasajes, pagadera en caso de retiro de la empresa del supervisor que, en ese caso, era calculada proporcionalmente a tiempo trabajado durante el último periodo anual. Dicha cláusula consideraba dos formulas de cálculo, dependiendo si los supervisores se encontraban contratados antes del 1 de septiembre de 2009 o a contar de dicha fecha. Asimismo, se describe la existencia, en la cláusula 4, de un “bono incentivo único de gestión”, cuya fórmula de cálculo se detalla en el propio instrumento, siendo relevante que el mismo era de cálculo mensual con liquidación anual, otorgándose un anticipo en el mes de agosto de cada año. Al igual que en el caso anterior, si el contrato terminaba, entonces se pagaba el importe proporcional. Se continúa exponiendo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIEMRO: Demanda: Que, Anita María Revello Osorio, Cristian Silva Robles, Diego Valenzuela Quinteros, Juan Carlos Alarcón Salas, Noemí Juana García Araya y Julio Enrique Peralta Araya, interpusieron demanda de cobro de prestaciones en contra de Codelco-Chile, División Salvador, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos antes mencionados. SEGUNDO: Contestación: Que, la demandada, procedió a la contestación de la demanda mediante la oposición de excepciones de acuerdo a los argumentos antes referidos. TERCERO: Hechos a probar: Que en la presente causa se estableció como hecho a probar la efectividad de adeudarse a los trabajadores las prestaciones que reclaman, su origen, periodo y montos. CUARTO: Prueba incorporada por la demandante: Que la demandante en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba: a.- Documental. 1. Copia de contrato colectivo de 2019 celebrado entre Codelco y el Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco, División El Salvador. 2. Contratos de trabajo de todos los demandantes de auto. b.- Confesional. Sergio Barra: Indica que conoce el contrato colectivo y, en cuanto a la cláusula cuarta, explica que hay un algoritmo que incluye distintas variables, incluyendo el lugar en que se desempeña al trabajador. Sobre la fórmula de cálculo indica que es de cálculo anual con anticipo semestral. Se le exhibe al absolvente la página 16, y reconoce la fórmula de cálculo. Luego se le exhibe la página 17, en cuanto a que el cálculo resulta ser mensual de liquidación anual. Refiere que el finiquito contempla estas materias cuando se otorga el finiquito normalmente. Al respecto, indica que se pagó lo pertinente con ocasión del juicio. En cuanto a la cláusula de asignación anual (3.4), refiere que pagaron lo que en el juicio se ordenó pagar y desconoce los detalles del importe en cuestión. En cuanto a la fecha de pago, se realiza una vez al año. En la oferta de finiquito de 2019 indica que no recuerda si se incluía el importe por las asignaciones demandadas. El pago por asignación anual contiene el pago proporcional. Luego, en cuanto a la cláusula “Bigu”, refiere que no recuerda si comprende un pago proporcional. Al respecto, se le exhibe el documento y se ve el pago proporcional que allí se indica en caso de término del contrato. En relación a otros bonos de pago anual, se le exhibe el 3.5 (gratificación), refiriendo que se paga en la medida que existen excedentes y se paga con posterioridad a la acreditación de balances auditados a fines de marzo o abril. En relación al pago de los supervisores, se hubiese realizado en régimen normal, pero en este caso se hizo el pago por la demanda. Interrogado por el tribunal: Existen factores en los cálculos de las asignaciones que afectan el bono. Por ejemplo, si hay un fatal, el ítem se va a 0. Así se paga una proporción que podría ser cierta. Por ejemplo, en el 2019 se hizo un corte al semestre, existió un fatal a fines de junio, y se hiz
Fallo
Por tanto, estamos en presencia de un testigo que depone sobre un hecho que pudo haber conocido, dada la íntima vinculación entre este bono y la acción del sindicato; que dio cuenta de sus dichos; y no vertió declaraciones gananciosas. OCTAVO: Excepciones de falta de legitimación activa y pasiva: Como primer asunto a dirimir, debemos examinar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que han sido deducidas. El argumento de dichas excepciones gira en torno a la idea que los créditos demandados en autos no se encontraban devengados a la fecha de la desvinculación. En consecuencia, extinguiéndose los derechos y obligaciones que emanan del contrato (lo que incluye al contrato colectivo), sin que se hubiese producido el devengamiento, malamente puede exigirse un crédito que no alcanzó a nacer durante la vinculación contractual por parte de quien ya no reporta el carácter de trabajador en contra quien ya no reporta el carácter de empleador. Por consiguiente, debemos indagar si los demandantes tienen acción para dirigirse en contra del demandado, cuestión que pasa por determinar si ellos gozan de titularidad sobre el derecho subjetivo que reclaman, a saber, los créditos cuyo cobro pretenden. En este sentido, es lógico que, si durante una relación laboral un crédito no se devenga, significa que no existe y sin que concurra un efecto ultraactivo del contrato, malamente podrá nacer a futuro. Distinta es la situación del crédito que nace al término del contrato, pero
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Diego de Almagro, doce de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, los abogados Jorge Valenzuela Araos y Jorge Valenzuela Naranjo, interpusieron, en representación de Anita María Revello Osorio, Cristian Silva Robles, Diego Valenzuela Quinteros, Juan Carlos Alarcón Salas, Noemí Juana García Araya y Julio Enrique Peralta Araya, todos trabajadores, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda
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