22º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33152-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, posteriormente rectificada a folio 9, comparece ESTEBAN ESCOBAR PÉREZ, empleado, con domicilio en Emaus N°13834, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en calle El Rodeo N°12.777, Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin que en definitiva se declaren prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo impagos, devengados por el inmueble ubicado en Emaus N°13834, comuna de Lo Barnechea, correspondiente al periodo cuyo vencimiento corresponde desde el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, más sus respectivos intereses y reajustes. Funda su demanda en el hecho de ser dueño de la propiedad individualizada, así como en el hecho de existir la deuda objeto de su pretensión, la cual se encontraría prescrita de conformidad con las reglas generales, sumado a que la institución edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial por este concepto. A folio 11, la demandada –Municipalidad de Lo Barnechea-, contesta la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la pretensión de prescripción que le sirve de objeto, salvando los periodos no prescritos. Sin perjuicio de lo anterior, deduce al segundo otrosí demanda reconvencional de cobro de pesos, en contra de la demandante principal por las deudas cuya acción no estaría prescrita y cuyos vencimiento comprenden entre el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, por la suma de $58.627- (cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos), por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo municipal que gravan el inmueble de propiedad de la demandante principal, ubicado en Emaús N°13.834, comuna de Lo Barnechea. A folio 15, y sin perjuicio de haberse evacuado fuera d

Fundamentos

considerando tercero de este fallo-, es que se accederá a la petición de la demandante, declarándose extinguidas por prescripción las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Emaus N°13834, Comuna de Lo Barnechea, respecto del periodo cuyos vencimientos comprende entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.- SEXTO: En cuanto a la demanda reconvencional: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en este caso por una parte a la demandante reconvencional acreditar la existencia de la fuente de la obligación, lo que a juicio de este sentenciador se ha logrado en virtud del certificado de deuda acompañado e individualizado en el considerando cuarto numeral 1) de esta sentencia, respecto del periodo cuyo vencimiento comprende entre el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, por la suma total de $58.627.- (cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos), emitido con fecha 03 de marzo de 2020, que constituye un hecho grave y concordante que permite atribuirle el efecto de plena prueba por vía de presunción judicial, para efectos de dar por acreditada la deuda que alega por concepto de morosidad en el pago de cuotas por concepto de derecho de aseo domiciliario municipal, las cuales no se encuentran prescritas; teniendo presente además el allanamiento íntegro del demandado reconvencional respecto a dicho cobro, por lo que necesario será acoger la demanda reconvencional deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, cada parte pagará sus costas. Y lo dispuesto -además- en la Ley de Rentas Municipales; en los artículos 1437, 1598, 1599, 1698 y 2521 del Código Civil; 139, 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida por ESTEBAN ESCOBAR PÉREZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Emaus N°13.834, Comuna de Lo Barnechea, durante el período cuyo vencimientos comprende entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.- II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en contra de ESTEBAN ESCOBAR PÉREZ, condenándolo al pago de las cuotas por derechos de aseo domiciliario municipal, conforme lo expuesto en el considerando sexto de ésta sentencia. III.- Que cada parte soportará sus costas. ऀRegístrese, Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. ऀPRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-06T12:44:03-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-33152-2019 CARATULADO: ESCOBAR / MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, posteriormente rectificada a folio 9, comparece ESTEBAN ESCOBAR PÉREZ, empleado, con domicilio en Emaus N°13834, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de prescripción exti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica