RAUL IVAN GUTIERREZ TORNERO C/ ADRIANA BERNARDITA FRITZ MELLA
Rol
O-9099-2020
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 9, 14, 15 n°1, 25, 26, 30, 50 y siguientes; 67, 473, todos del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a ADRIANA BERNARDITA FRITZ MELLA ya individualizada, en su calidad de autora del delito de estafa, perpetrado el día 02 de mayo del 2019, en la comuna de Quinta Normal, a la pena de trecientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más pena de multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sin cosas de la causa. II.- Que se le otorgan 6 cuotas para el pago de la multa impuesta, las que debe realizar ante Tesorería General de la República mediante el Formulario n° 10, a contar del mes de enero 2023, así cada mes de modo sucesivo. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, se le podrá imponer la pena de reclusión de hasta 6 días. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL por el periodo mínimo legal de un (1) año, atento y lo dispuesto en virtud del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse a cumplir la pena dentro del plazo de quince (15) días en Gendarmería de Chile. En el evento de que no se presente a cumplir la pena, o la quebrante gravemente, se podrá intensificar, agravar o revocar. En el evento de que cumpla pena efectiva no existen abonos a considerar. Código: LNYYXCXKWGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LNYYXCXKWGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T20:22:31-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ADRIANA BERNARDITA FRITZ MELLA ya individualizada, en su calidad de autora del delito de estafa, perpetrado el día 02 de mayo del 2019, en la comuna de Quinta Normal, a la pena de trecientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más pena de multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sin cosas de la causa. II.- Que se le otorgan 6 cuotas para el pago de la multa impuesta, las que debe realizar ante Tesorería General de la República mediante el Formulario n° 10, a contar del mes de enero 2023, así cada mes de modo sucesivo. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, se le podrá imponer la pena de reclusión de hasta 6 días. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL por el periodo mínimo legal de un (1) año, atento y lo dispuesto en virtud del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse a cumplir la pena dentro del plazo de quince (15) días en Gendarmería de Chile. En el evento de que no se presente a cumplir la pena, o la quebrante gravemente, se podrá intensificar, agravar o revocar. En el evento de que cumpla pena efectiva no existen abonos a considerar. Código: LNYYXCXKWGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LNYYXCXKWGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T20:22:31-030
Texto Completo (Preview)
Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia uno de diciembre de dos mil veintidós Procedimiento Simplificado R.U.C. 1900473807-4 R.I.T. 9099 - 2020 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Fiscal Hugo Saldias Defensor Privado Tomas Whitthing Imputado ADRIANA BERNARDITA FRITZ MELLA Cedula de identidad 13.368.291-0 DOMICILIO Calle INCA DE ORO N° 2527, DEPTO. Nº 11 Maipú. Delito Estafa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica