Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

M.P. C/ JORGE ANTONIO HENRÍQUEZ ROMERO

Rol

O-106-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia en causa RIT N° 106-2022 seguida contra Jorge Antonio Henríquez Romero, cédula nacional de identidad Nº 15.676.324-1, soltero, maestro de la construcción, nacido en Cauquenes el 14 de abril de 1985, enseñanza media completa, 37 años de edad, domiciliado en Villa Esperanza 4, Los Maquis Nº 38, Cauquenes, representado por el abogado Defensor Particular, Gabriel Lillo Moya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Cauquenes, el cual señala lo siguiente: “El día 20 de febrero del año 2022, a las 11:00 horas en el domicilio particular los Aromos N°2243 de la comuna de Cauquenes, usted amenazó seria y verosímil mente a su conviviente con matarla quien es doñas Verónica Margot Mena Ávila, esto mientras exhibía un cartucho munición, que posteriormente a eso de las 11:00 horas, en circunstancias que Carabineros concurrió al domicilio de los Aromos N°2243 e ingreso a este autorizado por la víctima doñas Verónica Mena Ávila, en razón del procedimiento de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, se le encontró a usted en posesión, al interior de un vehículo estacionado frente al domicilio, placa patente VE 1738, las siguientes especies; Un arma de fuego tipo escopeta, de un cañón marca Baikal (IZH), modelo 18 EM-M, serie 03006173, calibre 12; Un arma de fuego del tipo escopeta, de un cañón, marca A.francotte, serie 855, calibre 28; Un revolver de fogueo modificado, marca GP, modelo Split, calibre 22, fogueo adaptado al calibre 22 largo; 7 Cartuchos balísticos de caza marca tec, calibre 12, y un cartucho balístico de caza marca tec, calibre 16. Estas armas de fuego y cartuchos los mantenía sin tener permiso ni autorización para tenencia de arma de fuego e incluso el arma de fuego de tipo escopeta de un cañón, marca baikal IZH, la mantenía no pudiendo menos que saber, que esta especie provenía de un delito de sustracción, en virtud que tenía un encargo por robo, de fecha 08 de abril del año 2011, de la Tenencia de carabineros e Pinto, parte N °88.” El Ministerio Público sostiene que estos hechos configuran los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, del 296 n°3 del Código: EXXTXCXXXFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado consumado; los delitos de posesión ilegal de municiones, del artículo 9 inciso 2 de la ley de control de armas; el delito de posesión ilegal de armas de fuego, de la ley de control de armas, ambos delitos en grado consumado; y, posesión ilegal de armas de fuego prohibida, de la ley de control de armas en el cual el imputado tiene la calidad de autor, además, el delito de receptación del 456 bis a del código penal, en el cual también se encuentra en grado consumado, y el imputado tiene la calidad de autor, ejecutor, inmediato y directo. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado Jorge Antonio Henríquez Romero por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, del 296 n°3 del código penal, en rel

Fallo

por tanto su disvalor, lo que protege esta ley no sólo es el control del Estado sobre las armas de fuego sino evitar el daño sobre las personas. TERCERO: De las alegaciones de la defensa. Que, en el alegato de apertura, el abogado defensor señaló que respecto al delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, aguardará la prueba que fluya durante el juicio, respecto a la expresión de los dichos y carácter de seriedad, gravedad y verosimilitud de los mismos. En cuanto a la tenencia ilegal de armas de fuego, en lo que se refiere a las escopetas marca Francotte y marca Baikal, no tiene mayor cuestionamiento en cuanto a que se encontraban en posesión de su representado y que tenían el carácter de armas de fuego. Si en lo que dice relación a la recaptación de la escopeta marca Baikal, estima que no se puede presumir el conocimiento o que no haya podido menos que conocer el imputado el origen ilícito de la misma. El Ministerio Público tendrá que acreditar esas circunstancias, y de no hacerlo, solicitará la absolución por la supuesta receptación. En su concepto no hay antecedentes que hagan presumir fundadamente que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del arma. Respecto al delito de tenencia de arma de fuego prohibida, tiene serias dudas de que el revolver de fogueo supuestamente modificado para alojar y disparar municiones calibre 22, haya tenido las características necesarias para ser considerada un arma de fuego. El reglamento compleme

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2200166833-5. RIT N° : 106-2022. Acusado : Jorge Antonio Henríquez Romero. Delitos : Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de municiones y receptación. Cauquenes, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, ante este Tr

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