MP C/ EDUARDO FELIPE OPAZO MONTALVÁN
Rol
O-3637-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día. 19 de mayo de dos mil veintidós, aproximadamente a las 17:15 horas, los imputados, ingresaron al supermercado Jumbo, ubicado en Av. Argentina 51 de esta ciudad, sustrayendo diversas especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tales como 02 cajas de pintura, especies avaluadas en la suma de $ 0 0 pesos, con las cuales traspasaron las barreras de seguridad del local afectado, no pagando en las cajas registradoras respectivas, razón por la cual fue detenido por guardias de seguridad y entregado a Carabineros..”. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 1, 45 y siguientes, artículo 297, , 45 y siguientes, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a ROSA DEL CARMEN MONTOYA ENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0019016485 -3, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y, multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 N° en relación al artículo 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en horas de la tarde del 19 de mayo de 2022, en perjuicio del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Argentina N° 51 de esta ciudad. II.- Oídos los intervinientes, se estima que concurren los requisitos exigidos por el artículo 8° de la Ley 18.216, en consecuencia se sustituye la pena corporal impuesta por reclusión parcial nocturna por el tiempo de la condena, debiendo la requerida permanecer en el lugar que corresponda de manera ininterrumpida entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del siguientes, se otorga a la defensa un plazo de 10 días para que acomp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a ROSA DEL CARMEN MONTOYA ENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0019016485 -3, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y, multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 N° en relación al artículo 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en horas de la tarde del 19 de mayo de 2022, en perjuicio del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Argentina N° 51 de esta ciudad. II.- Oídos los intervinientes, se estima que concurren los requisitos exigidos por el artículo 8° de la Ley 18.216, en consecuencia se sustituye la pena corporal impuesta por reclusión parcial nocturna por el tiempo de la condena, debiendo la requerida permanecer en el lugar que corresponda de manera ininterrumpida entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del siguientes, se otorga a la defensa un plazo de 10 días para que acompañe ante el Tribunal el Informe de Factibilidad Técnica respectivo; de no ser posible el cumplimiento de la pena en la modalidad anotada, será cumplida en recinto de Gendarmería que corresponda a su domicilio, dejándose constancia para todos los efectos legales que con motivo de la presente registra un día de privación de libertad . III.- La pena de multa se tendrá por cum
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SENTENCIA: RUC Nº 2200489395-K //RIT N° 3637 – 2022. C/ MONTOYA ENRÍQUEZ, ROSA DEL CARMEN, cédula de identidad N° 0019016485 -3, 26 años de edad, nacida el 29/05/1996, labores de casa, domiciliada El Quelón Lote 17, 4ta, Región. Hechos: “Que el día. 19 de mayo de dos mil veintidós, aproximadamente a las 17:15 horas, los imputados, ingresaron al supermercado Jumbo, ubicado en Av. Argentina 51 de e
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