Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ KEVIN NICOLÁS HORMAZÁBAL ESCOBAR

Rol

O-315-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de Febrero de 2020 aproximadamente a las 22.45 horas el imputado Simón Cortés Rojas y el imputado Kevin Hormazábal Escobar acompañados de un tercero desconocido llegaron hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Santa María Nº 2044, Segundo Sector Playa Ancha, Valparaíso , premunidos con armas de fuego procedieron a intimidar a la víctima Álvaro Bernal Gómez quien se desempeñaba como bombero en el surtidor de combustible de dicha estación, solicitándole la entrega del dinero recaudado, logrando sustraer la suma de 192.610 pesos, lo cual fue observado por el Sargento Danilo Taconi Córdova, quien se encontraba de franco, quien sacó su arma debidamente inscrita , realizó un disparo advirtiendo “alto Carabinero”, ante lo cual los imputados salieron huyendo del lugar. Código: PWECXCCTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía los hechos configuran el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en los que le cupo participación en calidad de autor directo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Señala que no existen modificatorias de la responsabilidad penal y en razón de lo anterior, solicita la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias pertinentes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que con la prueba que detalla acreditará tanto el hecho como la participación imputadas y solicitará la condena. Sostiene que el acusado junto a otros sujetos se acercó a la víctima con arma de fuego y le sustraen el dinero, todo lo que fue observado por un funcionario policial, huyendo del lugar, siendo detenido Simón Cortés y por información de éste se llega al encartado que está en juicio el día de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que estuvo presidida por el Magistrado señor Francisco Hermosilla Iriarte e integrada por los Magistrados señor Sergio Ortiz Huechapan y Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 315-2021 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de KEVIN NICOLÁS HORMAZÁBAL ESCOBAR, Rut. Nº 20.892.967-4, nacido en San Antonio el 1 de Octubre de 2001, 21 años, soltero, con segundo medio rendido, domiciliado en calle José Serey N° 46, 2° sector Playa Ancha, Valparaíso, legalmente representado por el abogado defensor penal público don Francisco Díaz Yubero. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señora Lorena Ulloa Reyes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos: “El día 10 de Febrero de 2020 aproximadamente a las 22.45 horas el imputado Simón Cortés Rojas y el imputado Kevin Hormazábal Escobar acompañados de un tercero desconocido llegaron hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Santa María Nº 2044, Segundo Sector Playa Ancha, Valparaíso , premunidos con armas de fuego procedieron a intimidar a la víctima Álvaro Bernal Gómez quien se desempeñaba como bombero en el surtidor de combustible de dicha estación, solicitándole la entrega del dinero recaudado, logrando sustraer la suma de 192.610 pesos, lo cual fue observado por el Sargento Danilo Taconi Córdova, quien se encontraba de franco, quien sacó su arma debidamente inscrita , realizó un disparo advirtiendo “alto Carabinero”, ante lo cual los imputados salieron huyendo del lugar. Código: PWECXCCTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía los hechos configuran el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en los que le cupo participación en calidad de autor directo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Señala que no existen modificatorias de la responsabilidad penal y en razón de lo anterior, solicita la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias pertinentes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que con la prueba que detalla acreditará tanto el hecho como la participación imputadas y solicitará la condena. Sostiene que el acusado junto a otros sujetos se acercó a la víctima con arma de fuego y le sustraen el dinero, todo lo que fue observado por un funcio

Fallo

por tanto éste se victimiza con el objetivo de terminar en un juicio abreviado. Fuera de este testimonio no hay nada que corrobore la participación imputada, ningún otro testigo lo vio o reconoció, no se le encontró ninguna especie vinculada con el hecho. No hay elemento de corroboración de un testimonio que en sí mismo es insuficiente. En la Réplica la señora fiscal expuso que en este caso se le creyó al coimputado porque hubo antecedentes que lo corroboraron, como fue el dato de tención de urgencia. El acusado no dio teoría alternativa y guardo silencio. En la réplica la defensa, sostuvo que lo que se consigna en el DAU es una contusión, por tanto sin signo evidente. Se pregunta, si tomaron tan en serio los dichos de Simón, por qué Joshua no está en juicio. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensor el imputado KEVIN NICOLÁS HORMAZÁBAL ESCOBAR, fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, advertido acerca de sus derechos expuso que haría uso del de guardar silencio. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, sostuvo que a su primer defensor Hugo Leal le hizo entrega de fotos obtenidas en redes sociales de Simón donde éste salía con pistolas, Simón estaba mintiendo y quiere escaparse de todo. QUINTO: Convenciones Probatorias. Que de acuerdo a lo expuesto en el auto de apertura, los intervinientes no las celebraron. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que con el fin de acreditar los h

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RUC: RUC: 2010008702-3 R.I.T.: 315-2021 Ministerio Público en contra de KEVIN NICOLÁS HORMAZÁBAL ESCOBAR. Delito: Robo con intimidación. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que estuvo presidi

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